DECRETO 281/1998, de 23 de diciembre de 1998, por el que se eliminan los valores nominales unitarios de la deuda de la Comunidad de Castilla y León anotada y las tenencias individuales de deuda.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-12-1998 Nº Boletín: 248 / 1998

DECRETO 281/1998, de 23 de diciembre de 1998, por el que se eliminan los valores nominales unitarios de la deuda de la Comunidad de Castilla y León anotada y las tenencias individuales de deuda.

El artículo 182 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León dispone que la Junta, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá acordar la conversión de la Deuda para conseguir exclusivamente una mejor administración y siempre que no se altere ninguna condición esencial de las emisiones ni se perjudiquen los derechos económicos de los tenedores.

Los mercados de Deuda están evolucionando de forma continua, como el resto de los mercados financieros, con el objetivo de adaptarse a las necesidades de los inversores. Así hemos visto la práctica desaparición de la materialización de la Deuda en títulos y el avance imparable de las anotaciones en cuenta.

Actualmente se está avanzando en la eliminación del concepto de valor nominal unitario de los valores y la consiguiente consideración de la tenencia de un determinado tipo de Deuda por parte de un inversor como el resultado de multiplicar el número de valores de idénticas características por el valor nominal unitario que corresponde a dichos valores. Las tenencias pasan pues a conceptuarse como meros saldos nominales de un determinado tipo de Deuda, identificada por su correspondiente código valor.

Todas las emisiones llevadas a cabo por la Comunidad de Castilla y León desde 1993 tienen la modalidad de obligaciones y están representadas en anotaciones en cuenta, estando inscritas en la Central de Anotaciones del Banco de España.

Dado que de hecho la Central de Anotaciones ya funciona con saldos individuales nominales por cada código valor, la experiencia positiva de otros mercados de Deuda y que la Administración Central ya ha regulado esta misma cuestión para la Deuda del Estado, se considera conveniente introducir la modificación citada anteriormente ya que no perjudica en modo alguno los derechos económicos de los tenedores.

En virtud de los anterior, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 23 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

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