ORDEN EDU/1118/2008, de 19 de junio, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas elementales y profesionales de música y los documentos de evaluación, en la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1118/2008, de 19 de junio, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas elementales y profesionales de música y los documentos de evaluación, en la Comunidad de Castilla y León.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina las características generales de la evaluación, la promoción, la permanencia y la titulación en dichas enseñanzas, así como los documentos que deben ser utilizados en la evaluación de las mismas. Asimismo constituye la evaluación en una función formativa y en una fuente de información sobre el mismo proceso de enseñanza, convirtiéndose en un referente fundamental de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Una vez establecido para el ámbito de competencia de la Comunidad de Castilla y León el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música mediante el Decreto 60/2007, de 7 de junio, se procede ahora, mediante esta Orden a regular la evaluación en estas enseñanzas, en consonancia con lo establecido en la normativa anteriormente citada, de manera que se asegure la coherencia del proceso de evaluación y se establezcan los documentos e informes necesarios para dicho proceso.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación del alumnado que cursa las enseñanzas elementales y profesionales de música, así como los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación de estas enseñanzas.

  2. La presente Orden será de aplicación en los centros de la Comunidad de Castilla y León que estén autorizados para impartir las enseñanzas elementales y profesionales de música.

Artículo 2 Finalidad.

La evaluación de las enseñanzas elementales y profesionales de música tiene como finalidad valorar el nivel de desarrollo de las capacidades de expresión artística y musical, para orientar y garantizar la adecuada cualificación de los alumnos.

Artículo 3 Carácter de la evaluación.
  1. La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas elementales y profesionales de música tendrá como referentes los objetivos educativos de dichas enseñanzas, así como los contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas del currículo establecidas en el Decreto 60/2007, de 7 de junio.

  2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua para facilitar la orientación y mejora del proceso de enseñanza aprendizaje, e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

  3. La evaluación será continua en cuanto ha de estar inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que permitan al alumnado continuar dicho proceso.

  4. La evaluación será integradora en la medida que ha de tener en cuenta las capacidades establecidas en los objetivos específicos de las enseñanzas elementales y profesionales de música, a través de las expresadas en los objetivos de las distintas asignaturas que constituyen el currículo.

  5. La evaluación será diferenciada según las distintas asignaturas del currículo, por lo que observará los progresos del alumnado en cada una de ellas y tendrá como referente los objetivos generales de estas enseñanzas.

  6. Asimismo, en la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se considerarán las características propias de éste y el contexto sociocultural del centro.

  7. La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar, tanto los procesos, como los resultados de la intervención educativa.

  8. La evaluación será realizada por el equipo de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

  9. Los profesores, evaluarán tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza, así como su propia práctica docente.

  10. Los departamentos de coordinación didáctica establecerán en la programación didáctica de las asignaturas, los procedimientos para evaluar las habilidades artísticas y técnicas de los alumnos, incluirán estrategias que permitan al alumnado evaluar su propio aprendizaje y definirán el contenido de las pruebas extraordinarias.

  11. Al inicio del curso los centros harán públicos los criterios de evaluación y los objetivos que deberán ser superados por los alumnos en cada asignatura y que han de estar contemplados en las correspondientes programaciones didácticas.

Artículo 4 Sesiones de evaluación y pruebas extraordinarias.
  1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente del respectivo grupo de alumnado, coordinado por el profesor tutor, para valorar el proceso de aprendizaje de los alumnos y adoptar las medidas necesarias orientadas a su mejora.

  2. En cada curso escolar, durante el período lectivo, se realizarán para cada grupo, al menos tres sesiones de evaluación, una al final de cada trimestre, pudiendo coincidir la última evaluación trimestral con la sesión de evaluación final ordinaria, sin perjuicio de lo que a estos efectos los centros docentes puedan recoger en sus proyectos educativos.

  3. El profesor tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados.

    La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

  4. A continuación de cada una de las sesiones ordinarias de evaluación, el profesor tutor entregará a cada alumno y, en su caso, a su padre, madre o tutores legales, el informe escrito con las calificaciones y orientaciones oportunas sobre el proceso personal de aprendizaje seguido por el alumno.

  5. Para el alumnado con evaluación negativa en la sesión de evaluación final ordinaria, el profesor de la asignatura elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y la propuesta de actividades para la superación.

  6. Los centros organizarán en el mes de septiembre las oportunas pruebas extraordinarias con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las asignaturas con evaluación negativa que no hayan superado en la evaluación final ordinaria.

  7. Las pruebas extraordinarias serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica responsables de las diferentes asignaturas que componen el currículo. Tras la realización de las pruebas extraordinarias se celebrará una sesión de evaluación. De los resultados de esta prueba y las decisiones derivadas en materia de promoción y titulación se informará por escrito a los alumnos o en su caso, a su padre, madre o tutores legales.

Artículo 5 Resultados de la evaluación.
  1. Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas que componen el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música se expresarán mediante calificaciones utilizando la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.

  2. Los resultados derivados de las sesiones de evaluación se consignarán en los documentos de evaluación en los términos establecidos en el presente artículo.

  3. Cuando un alumno no se presente a la prueba extraordinaria correspondiente a alguna de las asignaturas no superadas en la evaluación final ordinaria, en los documentos de evaluación se consignará la expresión 'No presentado' (o su abreviatura NP), que tendrá a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.

  4. Si la calificación de una asignatura estuviera condicionada a la superación de otra del curso anterior con igual denominación o bien no homónima pero cuyos contenidos sean progresivos y para las que los centros hayan establecido condiciones de superación, en el caso de que la calificación de la asignatura del curso anterior fuera negativa, la expresión de la evaluación de la asignatura del curso en que el alumno está matriculado será 'Pendiente' (o su abreviatura PE).

  5. Cuando un alumno haya accedido a un curso...

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