DECRETO 127/1997, de 12 de junio, por el que se establecen normas relativas a la autorización del gasto correspondiente a las ayudas a proyectos de electrificación rural y a proyectos de ahorro, sustitución y diversificación energética.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 16-06-1997 Nº Boletín: 113 / 1997

DECRETO 127/1997, de 12 de junio, por el que se establecen normas relativas a la autorización del gasto correspondiente a las ayudas a proyectos de electrificación rural y a proyectos de ahorro, sustitución y diversificación energética.

La Administración de la Comunidad, viene subvencionando desde hace varios años proyectos de electrificación rural, lo que actualmente es competencia de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo. Los procesos para la selección de los proyectos, la concesión de las subvenciones y la comprobación material de la realización de la obra subvencionada son complejos. Esta complejidad justifica que pueda resultar útil disponer de dos posibilidades en lo que se refiere al expediente de gasto: bien su tramitación simultánea a la concesión, bien su tramitación posterior quedando siempre condicionada a la existencia de crédito.

Por otra parte respecto a las subvenciones a proyectos de ahorro, sustitución y diversificación energética, uso racional de la energía y energía renovables, que gestiona la misma Consejería, podían hasta ahora utilizarse aquellas dos posibilidades cuando los beneficiarios eran empresas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 190/1993, de 5 de agosto, pero no si los beneficiarios eran otras entidades. A fin de unificar los procesos y los criterios, se ha considerado oportuno extender la posibilidad de la tramitación posterior al expediente de gasto a los supuestos en que subvenciones para esa misma finalidad se conceden, a personas físicas, comunidades de propietarios, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, organismo autónomos administrativos y entidades locales, y definir el mismo planteamiento para el expediente de gasto y la fiscalización previa de éste para las dos líneas de ayuda.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 12 de junio de 1997

DISPONGO:

Artículo único 1

Los expedientes de gasto correspondientes a ayudas a proyectos de electrificación rural y a las subvenciones destinadas a proyectos de ahorro, sustitución y diversificación energética, uso racional de la energía y energías renovables, podrán ser aprobados, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en cualquier momento posterior a su concesión y con anterioridad o...

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