ORDEN EDU/1577/2006, de 3 de octubre, por la que se convocan elecciones al Consejo de Centro de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1577/2006, de 3 de octubre, por la que se convocan elecciones al Consejo de Centro de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

El Decreto 35/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa para docentes de enseñanza no universitaria en Castilla y León regula, en su artículo 10, el Consejo de Centro como órgano colegiado de asesoramiento y participación de los citados centros.

El apartado 2 del mencionado artículo 10 establece que el Consejo de Centro estará integrado por: el Director del centro, que lo presidirá, un miembro designado por la Dirección Provincial de Educación, cuatro profesores nombrados por la Dirección Provincial de Educación, de entre los responsables de formación de cada centro, elegidos por los responsables de formación de los centros educativos del ámbito de actuación, un Asesor del centro, elegido por el Equipo Asesor de Formación y nombrado por la Dirección Provincial de Educación, el Secretario del centro y cuando exista convenio con entidades públicas colaboradoras, podrá ser miembro del Consejo un representante de éstas, en la forma que reglamentariamente se determine.

La disposición final primera del citado Decreto autoriza al Consejero de Educación, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el decreto.

En su virtud,

RESUELVO Primero. Convocatoria.

Convocar elecciones al Consejo de Centro de los Centros de Formación Profesional e Innovación Educativa.

Segundo. Elección de consejeros en representación del profesorado.

2.1. Serán electores y elegibles los responsables de formación de los centros educativos del ámbito geográfico de cada Centro de Formación del Profesorado e Innovación Educativa que habrán sido elegidos en la primera reunión ordinaria de sus respectivos claustros.

2.2. En cada uno de los Centros de Formación Profesional e Innovación Educativa se constituirá una comisión electoral para dirigir y coordinar este proceso. Cada comisión estará formada por el director del centro, que la presidirá, un asesor de formación del mismo, designado por el director, que actuará como secretario, y un profesor perteneciente a un centro que forme parte del ámbito geográfico de actuación del Centro de Formación Profesional e Innovación Educativa, elegido por sorteo.

2.3. Serán funciones de la comisión:

  1. Elaborar la relación de...

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