ORDEN FAM/78/2008, de 18 de enero, por la que se convocan subvenciones para el año 2008, destinadas a los padres y/o madres que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos o hijas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/78/2008, de 18 de enero, por la que se convocan subvenciones para el año 2008, destinadas a los padres y/o madres que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos o hijas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La conciliación de la vida familiar y laboral de los ciudadanos de Castilla y León es uno de los objetivos prioritarios que la Administración Autonómica se ha propuesto. A través de dicha conciliación se pretende conjugar la incorporación de las mujeres y los hombres al trabajo, junto con el derecho, libremente adquirido, de atender sus responsabilidades familiares.

La conciliación de la vida familiar y laboral es uno de los aspectos fundamentales para promover la instauración de un sistema de cooperación y compromiso entre hombres y mujeres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades familiares y laborales.

La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León establece en el artículo 13 que la Administración de la Comunidad convocará anualmente subvenciones dirigidas a quienes ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijas o hijos, o de menores en acogimiento.

El ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de hijos o hijas implica la suspensión de la relación laboral. Tal circunstancia determina una importante carga económica para la unidad familiar y condiciona de manera importante, la decisión de los padres de tener o no hijos.

Con esta subvención se pretende apoyar económicamente a las familias de Castilla y León, y contribuir a la conciliación de la vida familiar con la laboral. Se trata de facilitar que los padres puedan optar por cuidar personalmente a su hija o hijo recién nacido, contribuyendo a paliar, en parte, los gastos ocasionados por el acontecimiento del nacimiento o adopción de un hijo o hija y la disminución de ingresos que conlleva el ejercicio de la excedencia, al permanecer suspendido su contrato de trabajo.

En consecuencia, de conformidad a la citada Ley y a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las subvenciones indicadas y a tal efecto DISPONGO Primero. Objeto y finalidad.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones para el ejercicio 2008, en régimen de concurrencia competitiva, para los padres o madres que ejerciten el derecho a la excedencia para el cuidado de hijos o hijas, cuando lo sean tanto por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo.

  2. Quedan excluidas del régimen de concurrencia competitiva, y por tanto se resolverán siguiendo el orden de su presentación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, las solicitudes presentadas por interesados que constituyan familia numerosa, familia monoparental o en el caso de parto o adopción múltiple.

    Segundo. Beneficiarios.

    Serán beneficiarios de esta subvención el padre o la madre que, cumpliendo los requisitos exigidos en esta orden de convocatoria, hayan causado baja por excedencia para el cuidado de hijas o hijos por nacimiento, adopción o acogimiento, permanente o preadoptivo, desde el 1 de octubre de 2007 hasta la fecha de publicación de esta Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' o lo hagan desde el día siguiente a la citada publicación hasta el 1 de septiembre de 2008, inclusive.

    En el supuesto de que ambos progenitores ejerciten el derecho de excedencia sólo uno de ellos podrá ser beneficiario de esta subvención.

    No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercero. Dotación Presupuestaria.

    El crédito asignado a la presente convocatoria es de 5.300.000 con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.231B06.7800H.0 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.

    Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    Resuelta la convocatoria para los supuestos previstos en el punto 2 del apartado Primero, el remanente se destinará a resolver el resto de solicitudes.

    Cuarto. Requisitos.

    Para poder ser beneficiario de esta subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  3. El nivel anual de rentas netas de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2006, no deberá superar los TREINTA MIL EUROS (30.000 ). Éste vendrá determinado por la suma de las bases imponibles en su parte general y especial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar, correspondiente al período impositivo 2006. A la cantidad resultante se restará el importe de 1.500 por cada hijo que conviva.

    A efectos de esta orden constituirán unidades familiares las siguientes:

    1. Las integradas por los cónyuges no separados legalmente o las uniones de hecho y los hijos, los menores acogidos o las personas tuteladas que convivan.

    2. Las formadas por el padre o la madre y los hijos, los menores acogidos o las personas tuteladas que convivan.

    En cualquier caso, se considerará la situación...

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