ORDEN CYT/738/2007, 28 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria de las pruebas para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, correspondiente al año 2007

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/738/2007, 28 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria de las pruebas para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, correspondiente al año 2007.

La profesión de Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León está regulada por el Decreto 101/1995, de 25 de mayo, modificado por Decreto 25/2000, de 10 de febrero. Su artículo 6.° establece que aquellas personas que pretendan acceder a la condición de Guía de Turismo de Castilla y León deberán superar las pruebas que la Consejería competente en materia de turismo establezca, siempre que reúnan los requisitos señalados en los Decretos citados.

La Orden de 26 de septiembre de 1995, de la Consejería de Industria,

Comercio y Turismo por la que se desarrolla el Decreto 101/1995, establece que las pruebas citadas se convocarán al menos anualmente y fija en los artículos 5.° y 6.° de la misma los criterios generales a los que deberán ajustarse.

Por lo expuesto, se acuerda convocar las pruebas selectivas para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, correspondiente al año 2007, conforme a las siguientes BASES:

Primera. Objeto.

9010 Miércoles, 25 de abril 2007 B.O.C. y L. - N.º 79 modalidades de 'Guía Regional' y 'Guía Provincial', correspondientes al año 2007.

Segunda. Fecha, lugar y orden de desarrollo de las pruebas.

Las pruebas objeto de esta convocatoria se realizarán a partir del día 15 de septiembre de 2007.

La parte escrita de las pruebas, correspondiente a los módulos I, II y III, así como las pruebas orales de los módulos II y III, se celebrarán en el lugar y con sujeción al calendario de días y horas que el Tribunal señale, convocándose a los solicitantes mediante publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

El orden de desarrollo de las pruebas orales será alfabético, comenzando por la letra que resulte del sorteo que al efecto realizará el Tribunal.

Tercera. Exenciones.

  1. Conforme se establece en el artículo 5°. 2 de la Orden de 26 de septiembre de 1995, por la que se desarrolla el Decreto 101/1995, regulador de la profesión de Guía de Turismo de Castilla y León, aquellos solicitantes que hubieran superado alguno de los módulos de examen o un idioma del módulo III correspondientes a la convocatoria del año 2006, están exentos de examinarse de los mismos, y sólo deberán presentarse a los módulos o en su caso al idioma no superados en dicha convocatoria.

  2. Los Técnicos en Empresas y Actividades Turísticas, y los Diplomados Universitarios en Turismo están exentos de realizar las pruebas correspondientes al Módulo 1- Técnica Turística.

  3. Quienes se encuentren habilitados profesionalmente, por la autoridad administrativa competente en esta materia de otra Comunidad Autónoma del Estado Español, de País de la Unión Europea, de País Asociado al Espacio Económico Europeo o de País con el que España tenga convenio de reciprocidad, estarán exentos de examinarse de aquellos idiomas que consten en su habilitación correspondiente, así como de las pruebas correspondientes al Módulo I- Técnica Turística.

    Cuarta. Requisitos de los candidatos.

    Podrán participar en las pruebas quienes reúnan las condiciones que se detallan en el Anexo I.

    Quinta. Solicitudes.

    Las solicitudes para participar en las pruebas se formalizarán en el modelo recogido en elAnexo II acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en el caso de españoles, y del pasaporte o documento equivalente acreditativo de la personalidad para nacionales de otros países.

    2. Fotocopia compulsada del título idóneo para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.° C) del Decreto 101/1995, de 25 de mayo, modificado por el Decreto 25/2000, de 10 de febrero. En el caso de las titulaciones a que se refiere la letra e) del citado artículo, es decir las obtenidas en los países miembros de la Unión Europea o de cualquier otro país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien de un país con el cual España tenga convenio de reciprocidad en esta materia, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.

    3. Documentación acreditativa del conocimiento de los dos idiomas para los que se solicita habilitación. Los nacionales de otros países, además deberán acreditar el conocimiento del idioma castellano.

    4. Dos fotografías tamaño carné.

    5. Fotocopia del Anexo III (ejemplar para el interesado) sellado por la entidad bancaria, una vez efectuado el ingreso de la tasa.

    Los aspirantes no podrán solicitar examinarse para la modalidad de Guía Regional y a la vez para la modalidad de Guía Provincial en las nueve provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. De igual forma quienes quieran obtener la habilitación como Guía de Turismo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en una sola convocatoria, deberán solicitar examinarse para la modalidad de Guía Regional.

    Sexta. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

  4. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Turismo, se presentarán en el Registro de la Consejería de Cultura y Turismo (Monasterio de Nuestra Señora de Prado, Autovía Puente Colgante, s/n 47071 Valladolid), en el de la Dirección General de Turismo (Paseo de Filipinos, 1, 47071 -Valladolid), o en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de cada una de las nueve provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

    Séptima. Abono de tasa.

    El aspirante deberá abonar la tasa por exámenes de habilitación como guía de turismo cuyo importe es 13, 35 euros, de acuerdo con la Orden HAC/40/2007, de 8 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas actualizadas de las tasas para el año 2007, que ingresará en alguna de las siguientes cuentas:

    B.O.C. y L. - N.º 79 Miércoles, 25 de abril 2007 9011

    Para el abono de la tasa se cumplimentarán los cuatro ejemplares del Anexo IIUna vez efectuado el ingreso, el establecimiento de crédito entregará un ejemplar al interesado.

    La falta de pago o el pago incompleto determinará la exclusión definitiva del aspirante.

    En ningún caso, el pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo indicado en la base sexta de esta convocatoria.

    De conformidad con lo establecido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR