ORDEN IYJ/231/2010, de 23 de febrero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de inmigración, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El grado de compromiso alcanzado por la Administración Autonómica en la integración del colectivo inmigrante en nuestra Comunidad es muy elevado, como se muestra con el desarrollo de las múltiples medidas del I Plan Integral de Inmigración 2005/2009 y la elaboración del II Plan Integral de Inmigración en Castilla y León.

Sin embargo numerosos estudios y la misma práctica vienen demostrando que el desarrollo de actuaciones no debe ser algo exclusivo de esta Administración, sino que operando desde estructuras más cercanas a este colectivo inmigrante, como, muy especialmente, desde las Entidades sin ánimo de lucro que tienen como fin la mejora en las condiciones de vida de este colectivo, se consigue garantizar una mejor consecución de los objetivos y la sostenibilidad de las actuaciones para la integración a un más largo plazo.

En este sentido y en consonancia con los principios generales de la política migratoria y como fiel reflejo de las tendencias de ésta en el ámbito de otras Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, la Consejería de Interior y Justicia considera necesario apoyar el desarrollo de proyectos de integración por parte de los distintos agentes explicitados, en aras a practicar una mayor corresponsabilidad social y para que el inmigrante acceda a la mejor preparación ciudadana que le permita participar y contribuir, en todos los aspectos, a nuestra sociedad.

Este fin es compartido por las distintas Administraciones, por lo que resulta necesario establecer cauces de cooperación que permitan la participación de todas ellas desde sus respectivos ámbitos de actuación. En este contexto, con fecha 26 de agosto de 2005, se estableció un Convenio de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y el actual Ministerio de Trabajo e Inmigración para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de las personas inmigrantes y de refuerzo educativo de este colectivo. El Convenio ha sido prorrogado en cada ejercicio, permitiendo así la cofinanciación de estas actuaciones.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la precitada Ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la Orden IYJ/420/2009,

de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Bases reguladoras.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden IYJ/420/2009, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración, en régimen de concurrencia competitiva, de la Consejería de Interior y Justicia («B.O.C. y L.» n.º 43 de 4 de marzo de 2009).

Segundo.- Dotación presupuestaria.

La cuantía de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos presentados por Entidades privadas sin ánimo de lucro será de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.05.231B08.4802V.00 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010.

De este importe, TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (350.000,00 €), se destinará a los proyectos presentados en la Modalidad I y CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €) a los presentados en la Modalidad II.

Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Art. 16.3 de la Ley 5/2008 de Subvenciones en la Comunidad de Castilla y León, esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

En el supuesto de que se disponga esta cuantía adicional, se aplicará a la Modalidad I de estas subvención.

Tercero.- Cuantía máxima de la subvención.

  1. - El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario no podrá superar la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) para proyectos presentados en la Modalidad I y de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €) para proyectos presentados en la Modalidad II.

  2. - La cuantía económica de la subvención se concederá en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en la Orden IYJ/420/2009, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración de la Consejería de Interior y Justicia.

  3. - En caso de no existir crédito suficiente para atender a todos los proyectos que puedan obtener subvención según la valoración efectuada, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la

    Cuarto.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

    El objeto de esta Orden es la convocatoria para el año 2010 de subvenciones para el desarrollo, por entidades privadas sin ánimo de lucro, de proyectos destinados a facilitar la integración del colectivo inmigrante en la Comunidad de Castilla y León, en régimen de concurrencia competitiva.

    Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos dirigidos a las siguientes modalidades:

    1. Modalidad I: INTEGRACIÓN. Proyectos que contengan actuaciones con los siguientes objetivos:

  4. Promover la integración, mediante la interacción de los inmigrantes con la población autóctona y las que tengan como fin establecer...

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