ORDEN PAT/921/2005, de 8 de julio, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a Entidades Locales incluidas en zonas de acción especial con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2005

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/921/2005, de 8 de julio, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a Entidades Locales incluidas en zonas de acción especial con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2005.

Dentro de la estructura del Fondo de Cooperación Local se incluye la línea para inversiones de Entidades Locales incluidas en zonas de acción especial, destinada a financiar proyectos de entidades locales comprendidas en el territorio o territorios que por sus especiales características económicas, sociales o geográficas hagan precisa una intervención más intensa.

Se considera que en el presente ejercicio los créditos de esta línea del Fondo deben seguir atendiendo las necesidades de infraestructuras de la Comarca del Bierzo y el Condado de Treviño.

En su virtud, según determinan los artículos 5 y 23 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Base 1.'

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 53/2002, los territorios a que se dirige la presente convocatoria son la Comarca del Bierzo en la provincia de León y el Condado de Treviño en la provincia de Burgos. Ambas zonas se encuentran incluidas en el ámbito territorial del Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad Autónoma.

Base 2.'

  1. Se convocan ayudas con destino a inversiones en las Entidades Locales comprendidas en los territorios determinados en la base primera, con cargo a la línea de zonas de acción especial del Fondo de Cooperación Local del año 2005, de acuerdo con el régimen establecido en la presente Orden.

  2. Según establece el artículo 5.2 del Decreto 53/2002, el importe máximo de las ayudas objeto de la presente convocatoria quedará condicionado al crédito de la aplicación presupuestaria 01.05.912A02.76061 en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2005.

  3. La cuantía total del crédito presupuestario se distribuirá entre las dos zonas de acción especial de forma que para cada una de ellas perciba como cuantía mínima 135.000 euros y el resto se distribuirá en función del número de municipios y entidades locales menores que existan en cada zona.

    Base 3.'

  4. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se podrán solicitar por todas las entidades locales comprendidas en los ámbitos territoriales de la Comarca del Bierzo y del Condado de Treviño, incluidas las Diputaciones Provinciales de León y Burgos.

  5. En el supuesto de inversiones en obras y servicios de Entidades Locales Menores, las solicitudes las habrá de formular el Ayuntamiento del Municipio a que pertenezcan o la Diputación Provincial correspondiente, que asimismo serán los beneficiarios de la ayuda. Conforme a las normas de la Ley de Régimen Local de...

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