ORDEN IYJ/1753/2010,de 24 de diciembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas para inversiones de municipios menores de 20.000 habitantes y Entidades Locales asociativas del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local 2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley de Medidas Financieras y de creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial para 2011, establece que las ayudas con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a la Cooperación Económica Local General serán concedidas por el titular de la Consejería competente en materia de administración local conforme a las previsiones de sus bases reguladoras.

El apartado 5 de la citada disposición adicional cuarta determina que las subvenciones con cargo a los créditos del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local para gastos de inversión destinados a municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas se otorgarán previa convocatoria pública.

La Orden IYJ/1747/2010, de 23 de diciembre establece las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local.

Conforme al artículo 2 de dicha Orden, las ayudas destinadas a financiar inversiones, bajo la denominación de Fondo de Cooperación Local-Pacto Local, se estructuran, en función de los destinatarios, en tres líneas, entre las que está el Fondo de Cooperación Local-Pacto Local municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas.

El artículo 9.2 de las indicadas bases reguladoras dispone que el procedimiento para la gestión de las ayudas en concurrencia dirigidas a inversiones de municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública a efectuar entre el día 1 de noviembre del año anterior al de la concesión y el día 31 de enero del ejercicio presupuestario al que correspondan las ayudas.

La Sección 1.ª y 2.ª del Capítulo I y el Capítulo IV regulan las disposiciones generales y específicas aplicables a esta línea de ayudas.

El artículo 1 del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, dispone que compete a la Consejería de Interior y Justicia, bajo la superior dirección del Consejero:

  1. La promoción, dirección y ejecución de la política de la Junta en materia de Administración Territorial, con especial referencia a las previsiones de la Ley

    7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

  2. La dirección de la política de la Junta en materia de cooperación económica local.

    Por último, y en cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se recoge la posibilidad de presentar las solicitudes y otros documentos que deban aportarse en trámites posteriores por vía electrónica, manteniendo la posibilidad de su presentación por los medios habituales previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    De acuerdo, por lo tanto, con lo establecido en la Orden IYJ/1747/2010, de 23 de diciembre,

    ORDENO:

    Primero.

    1. - Se convocan ayudas con destino a inversiones de municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local del año 2011, de acuerdo con el régimen establecido en la presente Orden.

    2. -Según establece la Orden IYJ/1747/2010, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las ayudas del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local, el importe máximo de las ayudas objeto de la presente convocatoria quedará condicionado al límite que a tal efecto se establezca por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.941A02.7601G de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2011.

      De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la presente convocatoria no podrá resolverse antes de que se fije el límite cuantitativo anual de subvenciones de Cooperación Económica Local General acordado por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

      Segundo.

    3. - Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, los Municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes, las Mancomunidades de municipios, y otras entidades locales asociativas de la Comunidad de Castilla y León.

    4. - Las entidades locales solicitantes deberán estar válidamente constituidas antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

      Excepcionalmente, podrán solicitar ayudas las entidades locales asociativas en proceso de constitución, siempre que la comisión promotora haya elaborado el anteproyecto de estatutos y así se justifique en la solicitud.

    5. - En el supuesto de inversiones en obras y servicios de entidades locales menores, las solicitudes se presentarán por el Ayuntamiento del municipio a que pertenezcan o correspondiente Diputación Provincial, que asimismo será el beneficiario de la ayuda.

      Conforme a las normas de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, el Ayuntamiento o Diputación Provincial podrá delegar en la entidad local menor la ejecución de la inversión.

      Tercero.

    6. - Las ayudas se destinarán a financiar la ejecución de los proyectos de inversión para la implantación de nuevos servicios o la...

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