ORDEN IYJ/2342/2009, de 18 de diciembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León para 2010

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA ORDEN IYJ/2342/2009, de 18 de diciembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León para 2010.

El Pacto Local, aprobado por la Junta de Castilla y León el 3 de noviembre de 2005, contiene una serie de medidas presupuestarias de distinta naturaleza y que requieren distintos trámites y procedimientos para su implantación.

Los créditos del Pacto Local, junto al Fondo de Cooperación Local y el Fondo de Apoyo Municipal, forman parte de la Cooperación Económica Local General de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Estos créditos dan contenido económico a distintas medidas previstas en el citado Acuerdo; en unos casos incrementando determinadas líneas de la Cooperación Económica Local General y en otros casos creando nuevas líneas en el ámbito de esta Cooperación Económica para potenciar el ejercicio de determinadas competencias propias de las Entidades Locales.

Visto lo anterior, y conforme el artículo 47 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras se articuló una norma reguladora del procedimiento mediante la cual la Administración de la Comunidad de Castilla y León pueda ejecutar durante el período 2006-2011 los créditos presupuestarios previstos para el desarrollo de determinadas medidas incluidas en el Pacto Local. Se trata de la Orden PAT/583/2006, de 6 de abril, modificada recientemente por la Orden IYJ/2264/2009, de 15 de diciembre, por la que se aprueban las normas reguladoras de la línea de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León.

De acuerdo con las medidas de vertebración administrativa y cooperación económica del Pacto Local a favor de los municipios que tengan alguna singularidad territorial, se incorpora un nuevo objetivo específico para acometer inversiones por los municipios cercanos a grandes núcleos de población.

Debido a la grave situación de crisis económica que afecta especialmente a las haciendas de las Entidades Locales, para los ejercicios 2010 y 2011 se añade en el ordeno tercero un nuevo objetivo i) en la presente convocatoria destinado al gasto corriente o inversión de distintas entidades locales.

Por último, y en cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se recoge la posibilidad de presentar las solicitudes y otros documentos que deban aportarse en trámites posteriores por vía electrónica, manteniendo la posibilidad de su presentación por los medios habituales previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De acuerdo, por lo tanto, con lo establecido en esta Orden PAT/583/2006, de 6 de abril,

ORDENO:

  1. Previsiones generales Primero.

    1. Convocar ayudas a las Entidades Locales con el objeto de dar cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León, en virtud de los objetivos específicos que persigue cada una de ellas, y de acuerdo con el régimen establecido en la Orden PAT/583/2006, de 6 de abril, modificada por la Orden IYJ/2264/2009, de 15 de diciembre, por la que se aprueban las normas reguladoras de esta línea.

    2. De conformidad con el artículo 5.º1 de la citada Orden, el importe máximo de las ayudas objeto de la presente convocatoria quedará condicionado a los créditos definitivos de la aplicación presupuestaria 12.02.941A02.7600N.

      De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, según la redacción dada por la Disposición final tercera de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la presente convocatoria no podrá resolverse antes de que se fije el límite cuantitativo anual de subvenciones de Cooperación Económica Local General acordado por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

      Segundo.

      De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º de la citada Orden PAT/583/2006, de 6 de abril, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades Locales adheridas al Pacto Local y aquellas otras que, aún no previéndose necesaria su adhesión, sean destinatarias de alguna de las medidas que se expresan en los objetivos de esta Orden.

      En el supuesto de inversiones en obras y servicios de Entidades Locales Menores, las solicitudes se presentarán por el Ayuntamiento del Municipio a que pertenezcan o por la correspondiente Diputación Provincial, que tendrán la consideración de beneficiarios de la ayuda. Conforme a lo previsto en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, el Ayuntamiento o la Diputación Provincial podrán delegar en la Entidad Local Menor la ejecución de la inversión.

      Tercero.

      De conformidad con el artículo 2.º y la Disposición adicional segunda de la mencionada Orden PAT/583/2006, de 6 de abril, las ayudas se destinarán a financiar la ejecución de inversiones que se contraten, actividades o gastos corrientes que se realicen, dentro del ejercicio 2010, siempre que sean de la competencia de la Entidad Local solicitante y persigan los objetivos específicos que se prevén a continuación:

      1. Mejorar la calidad de la prestación de servicios en centros de tratamiento de personas con discapacidad psíquica.

      2. Mejorar la calidad de la prestación de servicios en materia de plazas residenciales concertadas en relación con personas que padecen enfermedades mentales.

      3. Mejorar la calidad de la prestación de los servicios de asistencia y asesoramiento a municipios.

      4. Mejorar la calidad de la prestación de la competencia en materia de policía local y bomberos.

      5. Fomentar el asociacionismo local potenciando la figura de los consorcios.

      6. Compensar el esfuerzo por el ejercicio de competencias, funciones y servicios públicos locales (FAMPRO).

      7. Acometer inversiones para la prestación de servicios y dotaciones de los Entes Locales, con la finalidad de lograr su cohesión territorial, o atender de forma especial a zonas que así lo requieran.

      8. Acometer inversiones en municipios con singularidad territorial por su cercanía a grandes núcleos de población.

      9. Sufragar gastos corrientes y de inversión de las entidades locales.

      Cuarto.

    3. El importe presupuestario asignado será distribuido con el fin de cumplir las medidas del Pacto Local de Castilla y León, atendiendo, en su caso, al interés público de los proyectos presentados, al número de solicitudes formuladas y a la importancia de los servicios públicos afectados.

    4. Para las inversiones que se realicen en inmuebles, la Entidad destinataria de la ayuda debe contar con título suficiente para disponer de los mismos por el tiempo necesario, al menos, para la amortización de la inversión.

    5. No serán subvencionables:

      1. los gastos previos de redacción del proyecto o de la memoria de actividad subvencionados, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales, registrales, y los de administración específicos. Tampoco serán subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, ni la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico.

      2. aquellos proyectos o inversiones que tengan un especial carácter productivo por estar proyectados desde el inicio para ser objeto de venta o concesión administrativa, y tengan una previsión de obtener una ganancia patrimonial para la Entidad Local, ni aquellos proyectos que tengan un especial carácter sectorial y que afecten a materias no incluidas en el Pacto Local.

    6. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables e inscribibles en un registro público, la B.O.C. y L. - N.º 249 Martes, 29 de diciembre 2009 35903

      Entidad Local beneficiaria de la ayuda deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda, y no podrán ser objeto de enajenación o gravamen en un plazo inferior a diez años desde su efectiva inscripción.

      Si se trata de bienes no inscribibles en registro público, o suministros en general, la enajenación de los mismos no podrá efectuarse con anterioridad a que transcurra el plazo de amortización. El incumplimiento de la obligación de destino referida, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen del bien en período anterior al referido, será causa de reintegro de la ayuda obtenida.

      No obstante lo anterior, no se considerarán incumplidas las obligaciones antes referidas cuando, por circunstancias excepcionales, y previa autorización expresa de la Dirección General de Administración Territorial, a instancia de la Entidad Local, ese bien fuera sustituido por otro que sirva en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido.

    7. En el supuesto de adquisición de equipamientos susceptibles de ser utilizados en situaciones de emergencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, la Entidad Local beneficiaria de la ayuda se compromete a ponerlos a disposición del organismo competente en la gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma, según los planes específicos al efecto.

      Quinto.

    8. Las solicitudes, que tendrán validez para la presente convocatoria y efectos, como máximo, hasta el último día del ejercicio presupuestario 2010, se dirigirán, junto a la documentación pertinente, al Excmo. Sr.

      Consejero de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León.

      Las solicitudes, en nombre de la entidad local, se presentarán por:

      1. En...

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