ORDEN PAT/824/2006, de 15 de mayo, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/824/2006, de 15 de mayo, por la que se efect?a convocatoria p?blica para la concesi?n de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecuci?n de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y Le?n.

El Pacto Local, aprobado por la Junta de Castilla y Le?n el 3 de noviembre de 2005, contiene una serie de medidas presupuestarias de distinta naturaleza y que requieren distintos tr?mites y procedimientos para su implantaci?n.

Junto al Fondo de Cooperaci?n Local que, cuenta ya con un r?gimen espec?fico, nos encontramos otra serie de medidas cuya ejecuci?n necesitar? un proceso continuado en el tiempo, que exigir? tr?mites distintos, m?s complejos y, en la mayor?a de los casos, precisar?n la solicitud o el acuerdo con las entidades locales destinatarias de tales ayudas.

Visto lo anterior y conforme el art?culo 47.? de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras se articul? una norma reguladora del procedimiento mediante la cual la Administraci?n de la Comunidad de Castilla y Le?n pueda ejecutar durante el per?odo 2006-2011 los cr?ditos presupuestarios previstos para el desarrollo de determinadas medidas incluidas en el Pacto Local.

De acuerdo, por lo tanto, con lo establecido en la Orden PAT/583/2006, de 6 de abril, por la que se aprueban las normas reguladoras de la l?nea de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecuci?n de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y Le?n, publicada en el ?Bolet?n Oficial de Castilla y Le?n? el 12 de abril,

ORDENO:

I Previsiones generales Primero.

  1. ? Convocar ayudas a las Entidades Locales con el objeto de dar cumplimiento y ejecuci?n de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y Le?n, en virtud de los objetivos espec?ficos que persigue cada una de ellas, y de acuerdo con el r?gimen establecido en la Orden PAT/583/2006, de 6 de abril, por la que se aprueban las normas reguladoras de esta l?nea.

  2. ? De conformidad con el art?culo 2.? 2 de la citada orden, el importe m?ximo de las ayudas objeto de la presente convocatoria, con cargo a la aplicaci?n presupuestaria 01.05.941A02.760.0N de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut?noma para 2006, asciende a nueve millones seiscientos un mil trescientos once euros con noventa c?ntimos (9.601.311, 90 ).

    Ser? objeto de anuncio, mediante la correspondiente publicaci?n en el ?Bolet?n Oficial de Castilla y Le?n?, cualquier incremento del importe m?ximo fijado en el p?rrafo anterior si antes de la resoluci?n total o parcial de la convocatoria concurrieran circunstancias que permitan dicho incremento.

    Segundo.

    De acuerdo con lo dispuesto en el art?culo 3.? de la citada Orden PAT/583/2006, de 6 de abril, podr?n ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades Locales adheridas al Pacto Local y aquellas otras que, a?n no previ?ndose necesaria su adhesi?n, sean destinatarias de alguna de las medidas que se expresan en los objetivos de esta orden.

    Tercero.

    De conformidad con el art?culo 2.? de la mencionada Orden PAT/583/2006, de 6 de abril, las ayudas se destinar?n a financiar la ejecuci?n de inversiones que se contraten, o actividades que se realicen, dentro del ejercicio 2006, siempre que sean de la competencia de la Entidad Local solicitante y persigan los objetivos espec?ficos que se prev?n a continuaci?n:

    1. Mejorar la calidad de la prestaci?n de servicios en centros de tratamiento de personas con discapacidad ps?quica.

    2. Mejorar la calidad de la prestaci?n de servicios en materia de plazas residenciales concertadas en relaci?n con personas que padecen enfermedades mentales.

    3. Mejorar la calidad de la prestaci?n de los servicios de asistencia y asesoramiento a municipios.

    4. Mejorar la calidad de la prestaci?n de la competencia en materia de polic?a local y bomberos.

    5. Fomentar el asociacionismo local potenciando la figura de los consorcios.

    6. Compensar el esfuerzo por el ejercicio de competencias, funciones y servicios p?blicos locales.

    7. Acometer inversiones para la prestaci?n de servicios y dotaciones de los Entes Locales, con la finalidad de lograr su cohesi?n territorial, o atender de forma especial a zonas que as? lo requieran.

    Cuarto.

  3. ? El importe presupuestario asignado ser? distribuido con el fin de cumplir las medidas del Pacto Local de Castilla y Le?n, atendiendo, en su caso, al inter?s p?blico de los proyectos presentados, al n?mero de solicitudes formuladas y a la importancia de los servicios p?blicos afectados.

  4. ? Para las inversiones que se realicen en inmuebles, la Entidad destinataria de la ayuda debe contar con t?tulo suficiente para disponer de los mismos por el tiempo necesario, al menos, para la amortizaci?n de la inversi?n.

  5. ? No ser?n subvencionables los gastos previos de redacci?n del proyecto o de la memoria de actividad subvencionados, los gastos financieros, los gastos de asesor?a jur?dica o financiera, los gastos notariales, registrales, y los de administraci?n espec?ficos. Tampoco lo ser?n los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

    9474 Viernes, 19 de mayo 2006 B.O.C. y L. - N.? 96

    En ning?n caso, se subvencionar? la redacci?n de instrumentos de planeamiento urban?stico.

  6. ? En el supuesto de adquisici?n, construcci?n, rehabilitaci?n y mejora de bienes inventariables e inscribibles en un registro p?blico, la Entidad Local beneficiaria de la ayuda deber? destinar los bienes al fin concreto para el que se concedi? la ayuda, y no podr?n ser objeto de enajenaci?n o gravamen en un plazo inferior a diez a?os desde su efectiva inscripci?n.

    Si se trata de bienes no inscribibles en registro p?blico, o suministros en general, la enajenaci?n de los mismos no podr? efectuarse con anterioridad a que transcurra el plazo de amortizaci?n. El incumplimiento de la obligaci?n de destino referida, que se producir?, en todo caso, con la enajenaci?n o gravamen del bien en periodo anterior al referido, ser? causa de reintegro de la ayuda obtenida.

    No obstante lo anterior, no se considerar?n incumplidas las obligaciones antes referidas cuando, por circunstancias excepcionales, y previa autorizaci?n expresa de la Direcci?n General de Administraci?n Territorial, a instancia de la Entidad Local, ese bien fuera sustituido por otro que sirva en condiciones an?logas al fin para el que se concedi? la subvenci?n y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido.

    Quinto.

  7. ? Las solicitudes, que tendr?n validez para la presente convocatoria, se dirigir?n al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administraci?n Territorial de la Junta de Castilla y Le?n, y podr?n ser presentadas en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Informaci?n y Atenci?n al Ciudadano de la Junta de Castilla y Le?n, o en cualquiera de los registros que contempla el art?culo 38.? 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n.

    La solicitud y la documentaci?n requerida podr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR