ORDEN FOM/409/2008, de 5 de marzo, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones destinadas al fortalecimiento del sector del transporte y logística.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/409/2008, de 5 de marzo, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones destinadas al fortalecimiento del sector del transporte y logística.

Los sectores del transporte y la logística son un factor esencial para el desarrollo de la Comunidad. Por ello, la Junta de Castilla y León actúa regulando y ordenando estos sectores, pero también promoviendo las medidas necesarias para adecuarlos a las nuevas circunstancias socioeconómicas.

El sector de transporte es un sector altamente atomizado. En Castilla y León, el 95% de las empresas de transporte tienen menos de cinco vehículos adscritos a las mismas, siendo esta atomización causa de debilidad y de falta de capacidad de negociación.

Por ello, se pretende el establecimiento de una línea de subvenciones para la realización de proyectos que sirvan para su potenciación, fortalecimiento y concentración, dirigiéndose hacia Asociaciones y Centros de Transportes que aglutinan y concentran a la mayoría de empresas.

En consecuencia, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto efectuar convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fortalecimiento del sector del transporte de mercancías, viajeros y logística, mediante la financiación de inversiones y la realización de proyectos que promuevan y faciliten el asociacionismo, la excelencia, la implantación de nuevas tecnologías, la sostenibilidad medioambiental y la concentración del sector.

Segundo. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden FOM/1809/2005, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones convocadas por la Consejería de Fomento en materia de transportes y logística, publicada en el 'B.O.C. y L.' de 4 de enero de 2006, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 10/2007, de de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008 y demás disposiciones normativas que pudieran resultar de aplicación.

Tercero. Financiación.

  1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se sufragarán hasta un importe de 300.000 , con cargo a la aplicación presupuestaria 04.04.453A04.7801N, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2008. No obstante, se fija como cuantía adicional aplicable a la concesión de estas subvenciones sin requerir nueva convocatoria la de 200.000 , con cargo a la aplicación presupuestaria indicada, cuya efectividad queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia del incremento del importe del crédito presupuestario disponible por incorporación de nuevo crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que corresponda en su caso, en un momento anterior a la resolución de la concesión.

  2. La dotación presupuestaria se distribuirá de la siguiente forma:

    · El 90% será destinada a beneficiarios cuyo objeto social abarque el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, o que su ámbito de actuación se desarrolle en al menos tres provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    · El 10% al resto de propuestas de beneficiarios con un ámbito territorial inferior al expresado en el párrafo anterior.

    En el supuesto de no completarse uno de los porcentajes anteriores, se podrá incrementar el otro hasta alcanzar entre los dos el 100% de la dotación presupuestaria prevista.

    Cuarto. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales de transportistas de la Comunidad de Castilla y León, así como las organizaciones sindicales con implantación en el sector del transporte de Castilla y León, todos ellos sin ánimo de lucro.

  4. No podrán ser beneficiarios aquellas organizaciones integradas a su vez en otras de ámbito territorial superior, cuando estas últimas sean adjudicatarias de las ayudas contempladas en la presente Convocatoria.

  5. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Los beneficiarios de estas subvenciones están exentos de acreditar el cumplimientos de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 6....

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