ORDEN PAT/12/2006, de 5 de enero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a municipios que cuenten con servicios supramunicipales, con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2006

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/12/2006, de 5 de enero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a municipios que cuenten con servicios supramunicipales, con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2006.

El cumplimiento de los compromisos del Pacto Local aprobado por la Junta de Castilla y León, en su reunión de 3 de noviembre de 2005, supone en el presente ejercicio un mayor esfuerzo presupuestario para la Cooperación Económica con las entidades locales. Los distintos compromisos y medidas contenidos en el Pacto Local exigen, bien la creación de nuevas líneas de cooperación económica o bien la mayor dotación de las actualmente existentes adaptando en todo caso los actuales criterios y prioridades a la hora de asignar las ayudas a su debido cumplimiento.

Todo ello tiene como objetivo el desarrollo del Pacto Local y, en definitiva, la defensa del papel que los Municipios han de cumplir en la satisfacción de las demandas de servicios de sus vecinos.

Entre de las medidas del Pacto Local se incluye el apoyo económico a las medidas de vertebración administrativa dentro del cual se integra el fomento a los Municipios Prestadores de Servicios como elementos dinamizadores de los municipios limítrofes.

Dentro de la estructura del Fondo de Cooperación Local se incluye la línea para entidades locales con tratamiento preferencial por el alcance supramunicipal de sus servicios, que se convoca por primera vez y que sirve de instrumento de apoyo ecónomico a dichas entidades.

Como consecuencia asimismo del acuerdo de Pacto Local de Castilla y León las cantidades inicialmente destinadas para esta línea, en el presupuesto para 2006 que ascendían a 6.000.000 de euros, se han visto incrementadas en una cuantía de 1.524.395, 97 .

En su virtud, de acuerdo, con lo dispuesto en los artículo 5 y 27 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero.

  1. Se convocan ayudas con destino a inversiones de municipios que cuenten con servicios supramunicipales con cargo al Fondo de Cooperación Local del año 2006, de acuerdo con el régimen establecido en la presente Orden.

  2. El importe máximo de las ayudas objeto de la presente convocatoria según el crédito de la aplicación presupuestaria 01.05.941A02.76071 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2006 asciende a 7.524.395, 97 .

    De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, la presente convocatoria no podrá resolverse antes de que se fije el límite cuantitativo anual de subvenciones de Cooperación Económica Local de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial acordado por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda.

    Segundo.

  3. Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria para la ejecución de proyectos de obras y servicios de su competencia, los siguientes municipios con población entre 1.000 y 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León:

    Los que estén situados a una distancia de más de 10 kilómetros del término la capitalidad de otro de más de 20.000 habitantes y cuenten al menos con cuatro de los cinco servicios siguientes: centro de educación, centro de salud, oficina de farmacia, Guardia Civil o Policía Nacional y establecimiento bancario.

    Los que resulten de fusiones o incorporaciones cuya resolución se haya adoptado con posterioridad al 31 de diciembre de 2002.

    Tercero.

  4. Las ayudas se destinarán a financiar la ejecución de los proyectos de inversión para la implantación de nuevos servicios o la mejora y ampliación de los existentes que se contraten dentro del ejercicio 2006 con excepción de los proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 8 del Decreto 53/2002, de 4 de abril y siempre que...

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