ORDEN de 19 de noviembre de 1993, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se efectúa convocatoria pública para cubrir vacante mediante nombramiento de personal interino.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 24-11-1993 Nº Boletín: 226 / 1993

ORDEN de 19 de noviembre de 1993, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se efectúa convocatoria pública para cubrir vacante mediante nombramiento de personal interino.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, así como el Decreto 28/1992, de 27 de febrero, por el que se regula el nombramiento de personal interino, y teniendo esta Consejería puestos vacantes adscritos a funcionarios cuya cobertura resulta necesaria, tengo a bien efectuar la presente convocatoria para cubrir las plazas que se indican y conforme a las siguiente

BASES

Primera.- Convocar públicamente la cobertura de una plaza para personal interino con las características y requisitos que se señalan en el Anexo I de esta Orden.

Segunda.- Los candidatos para cubrir dicha plaza, que en todo caso deberán reunir los requisitos que se señalan en el Anexo I, deberán dirigir sus instancias, según modelo del Anexo II de esta Orden, al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, en el término de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», así como la documentación acreditativa de los requisitos y méritos que en la misma se aleguen, debidamente compulsados o cotejados, cuando se trate de fotocopias.

Las instancias se presentarán en las Oficinas de Información, Iniciativas y Reclamaciones de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, o en los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- Los candidatos deberán reunir, además de los requisitos citados, los siguientes:

  1. Ser español.

  2. Tener cumplidos los 18 años.

  3. No estar separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  4. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desarrollo de las funciones correspondientes.

Cuarta.- El procedimiento de selección será el concurso de méritos en el que se valorarán los mismos de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión de Selección dentro de los siguientes márgenes:

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