ORDEN AYG/290/2011, de 9 de marzo, por la que se convocan ayudas para hacer efectivas las bonificaciones de los préstamos suscritos en virtud de la Orden AYG/538/2009, de 5 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a compensar a los titulares de explotaciones agrarias de la provincia de Segovia por las pérdidas ocasionadas por un fenómeno climático adverso.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Mediante Resolución del Director General de Producción Agropecuaria fueron reconocidos derechos a la suscripción de préstamos bonificados a los titulares de explotaciones agrarias de la provincia de Segovia por las pérdidas ocasionadas por un fenómeno climático adverso, que tenía su base legal en la Orden AYG/538/2009, de 5 de marzo, («B.O.C. y L.» n.º 46 de 9 de marzo) por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a compensar a los titulares de explotaciones agrarias de la provincia de Segovia por las pérdidas ocasionadas por un fenómeno climático adverso.

Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 45 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León.

El régimen de ayudas regulado por la Orden AYG/538/2009, de 5 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a compensar a los titulares de explotaciones agrarias de la provincia de Segovia por las pérdidas ocasionadas por un fenómeno climático adverso, está exento de notificación con referencia XA 85/2009.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

  1. - La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a bonificar los intereses de los préstamos suscritos en el año 2009, por los titulares de explotaciones agrarias de la provincia de Segovia como consecuencia de las pérdidas ocasionadas por un fenómeno climático adverso.

    Las bases reguladoras de esta convocatoria han sido establecidas en la Orden AYG/538/2009, de 5 de marzo, («B.O.C. y L.» n.º 46 de 9 de marzo) por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a compensar a los titulares de explotaciones agrarias de la provincia de Segovia por las pérdidas ocasionadas por un fenómeno climático adverso.

    Segundo.- Estructura presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a los créditos de la estructura presupuestaria 0304G.412A01.7700R.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León por un importe total de 5.740,00 €, distribuidos en las siguientes anualidades:

    - Año 2011: 3.275,00 €.

    - Año 2012: 1.230,00 €.

    - Año 2013: 825,00 €.

    - Año 2014: 410,00 €.

    Tercero.- Beneficiarios.

  2. - Podrán acceder a las ayudas los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la provincia de Segovia, en cuyo favor el Director General de Producción Agropecuaria hubiese reconocido el derecho a la formalización de un préstamo bonificado al amparo de la Orden AYG/538/2009, de 5 de marzo, y lo hubiesen formalizado con alguna Entidad financiera y remitido copia de la póliza del préstamo a la Dirección General de Producción Agropecuaria, en el plazo establecido para ello.

  3. - No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

  4. - Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

  5. - Los beneficiarios deben hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    Cuarto.- Actividades subvencionables.

    Las ayudas consistirán en la bonificación de intereses de los préstamos que los beneficiarios hayan suscrito con las entidades financieras, en virtud del derecho que les hubiese sido reconocido por la Consejería de Agricultura y Ganadería, sin superar en ningún caso el tipo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR