ORDEN AYG/1296/2006, de 1 de agosto, por la que se convocan ayudas para hacer efectivas las bonificaciones de los créditos suscritos en virtud de la Orden AYG/1079/2005, de 5 de agosto, por la que se regulan las ayudas para paliar los daños producidos por la sequía y otras adversidades climáticas en las explotaciones agrícolas de Castilla y Le...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1296/2006, de 1 de agosto, por la que se convocan ayudas para hacer efectivas las bonificaciones de los créditos suscritos en virtud de la Orden AYG/1079/2005, de 5 de agosto, por la que se regulan las ayudas para paliar los daños producidos por la sequía y otras adversidades climáticas en las explotaciones agrícolas de Castilla y León durante el año agrícola 2005.

Mediante Resolución del Director General de Producción Agropecuaria fueron reconocidos derechos a la suscripción de créditos subvencionados para paliar los daños producidos por la sequía y otras adversidades climáticas en las explotaciones de Castilla y León durante el año agrícola 2005.

Dichos reconocimientos tienen como base legal la Orden AYG1079/2005, de 5 de agosto ('B.O.C. y L.' de 5 de agosto) y sus sucesivas modificaciones, dictadas todas en aplicación del Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, ('B.O.E.' n.º 142, de 21 de junio), por el que se establecen medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas, y el Decreto 62/2005, de 28 de julio, ('B.O.C. y L.' n.º 147, de 1 de agosto), que estableció medidas de apoyo complementarias a las establecidas en el Real Decreto-Ley, abriendo además otro tipo de medidas imprescindibles para paliar los efectos nocivos de las condiciones climatológicas desfavorables para las producciones agrarias del año agrícola 2005.

De acuerdo con la Ley 28/2003, General de Subvenciones se hace necesario articular mediante convocatoria la forma de conceder las ayudas destinadas a las bonificaciones de los créditos formalizados, que se abonarán a los beneficiarios a través de las entidades financieras colaboradoras.

Para ello se publicaron las bases reguladoras por Orden AYG/1105/2006, de 30 de junio ('B.O.C. y L.' n.º 130, de 6 de julio).

En virtud de lo anterior, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector de la actividad agraria.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

Por la presente Orden se convocan ayudas destinadas a paliar los daños producidos por la sequía y otras adversidades climáticas, en las explotaciones de la Comunidad de Castilla y León durante el año 2005 establecidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Decreto 62/2005, de 28 de julio, que establece medidas de apoyo de carácter urgente para paliar los daños de la sequía y otras adversidades climáticas, en las explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León.

Estas ayudas tendrán carácter complementario de las establecidas con cargo a los presupuestos de la Administración del Estado en el Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas y la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en el Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio.

Segundo. Estructura presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a los créditos de la estructura presupuestaria 0304.412A01.77048 del ejercicio de gastos del año 2.006 o similar estructura para cada uno de los siguientes ejercicios presupuestarios correspondientes a las anualidades a las que se aplica el sistema de ayudas por los siguientes importes iniciales:

Año 2006: 10.000.000.

Año 2007: 12.650.000.

Año 2008: 4.100.000.

Año 2009: 2.720.000.

Año 2010: 1.360.000.

Las cantidades iniciales expresadas podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrícolas de secano y...

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