ORDEN AYG/350/2009, de 5 de febrero, por la que se convocan ayudas para hacer efectivas las bonificaciones de los préstamos suscritos en virtud de la Orden AYG/1327/2007, de 8 de agosto, por la que se regula el reconocimiento de derecho a préstamo derivado de la concesión de ayudas destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias como consecuencia de las adversidades climatológicas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/350/2009, de 5 de febrero, por la que se convocan ayudas para hacer efectivas las bonificaciones de los préstamos suscritos en virtud de la Orden AYG/1327/2007, de 8 de agosto, por la que se regula el reconocimiento de derecho a préstamo derivado de la concesión de ayudas destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias como consecuencia de las adversidades climatológicas.

Mediante Resolución del Director General de Producción Agropecuaria fueron reconocidos derechos a la suscripción de préstamos bonificados a los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León para paliar los daños producidos en sus explotaciones como consecuencia de las adversidades climatológicas durante el año 2007, que tenían su base legal en las Órdenes AYG/1326/2007, de 7 de agosto, ('B.O.C. y L.' n.º 156 de 10 de agosto) por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones agrícolas como consecuencia de las adversidades climatológicas, y AYG/1327/2007, de 8 de agosto, ('B.O.C. y L.' n.º 156 de 10 de agosto), por la que se regula el reconocimiento de derecho a préstamo derivado de la concesión de ayudas destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias como consecuencia de las adversidades climatológicas.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se hace necesario articular mediante convocatoria la forma de conceder las ayudas destinadas a las bonificaciones de los préstamos formalizados, que se abonarán a los beneficiarios a través de las entidades financieras en las que haya formalizado el préstamo bonificado.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias de Castilla y León como consecuencia de las adversidades climatológicas durante el año 2007. Las normas reguladoras de estas ayudas se recogen en la Orden AYG/1326/2007, de 7 de agosto ('B.O.C. y L.' N.º 156, de 10 de agosto). Los reconocimientos del derecho a préstamo fueron dictados al amparo de la Orden AYG/1327/2007, de 8 de agosto, por la que se regula el reconocimiento de derecho a préstamo derivado de la concesión de ayudas destinadas a paliar los daños en las explotaciones agrarias como consecuencia de las adversidades climatológicas.

Segundo. Estructura presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a los créditos de la estructura presupuestaria 0304G.412A01.7700R.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León por un importe total de 193.000 distribuidos en las siguientes anualidades:

Año 2009: 75.000 .

Año 2010: 55.000 .

Año 2011: 31.000 .

Año 2012: 21.000 .

Año 2013: 11.000 .

Tercero. Beneficiarios.

  1. Podrán acceder a las ayudas los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León, en cuyo favor el Director General de Producción Agropecuaria hubiese reconocido el derecho a la formalización de un préstamo bonificado al amparo de la Orden AYG/1327/2007, de 8 de agosto, y lo hubiesen formalizado con alguna Entidad financiera en el plazo establecido para ello.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios estarán obligados al cumplimiento de todo lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones, así como a comunicar cualquier variación que se produzca en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden.

    Cuarto. Actividades subvencionables.

    Las ayudas consistirán en:

    1. Bonificación de intereses de los préstamos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR