ORDEN AYG/350/2009, de 5 de febrero, por la que se convocan ayudas para hacer efectivas las bonificaciones de los préstamos suscritos en virtud de la Orden AYG/1327/2007, de 8 de agosto, por la que se regula el reconocimiento de derecho a préstamo derivado de la concesión de ayudas destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias como consecuencia de las adversidades climatológicas.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Ganaderia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN AYG/350/2009, de 5 de febrero, por la que se convocan ayudas para hacer efectivas las bonificaciones de los préstamos suscritos en virtud de la Orden AYG/1327/2007, de 8 de agosto, por la que se regula el reconocimiento de derecho a préstamo derivado de la concesión de ayudas destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias como consecuencia de las adversidades climatológicas.
Mediante Resolución del Director General de Producción Agropecuaria fueron reconocidos derechos a la suscripción de préstamos bonificados a los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León para paliar los daños producidos en sus explotaciones como consecuencia de las adversidades climatológicas durante el año 2007, que tenían su base legal en las Órdenes AYG/1326/2007, de 7 de agosto, ('B.O.C. y L.' n.º 156 de 10 de agosto) por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones agrícolas como consecuencia de las adversidades climatológicas, y AYG/1327/2007, de 8 de agosto, ('B.O.C. y L.' n.º 156 de 10 de agosto), por la que se regula el reconocimiento de derecho a préstamo derivado de la concesión de ayudas destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias como consecuencia de las adversidades climatológicas.
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se hace necesario articular mediante convocatoria la forma de conceder las ayudas destinadas a las bonificaciones de los préstamos formalizados, que se abonarán a los beneficiarios a través de las entidades financieras en las que haya formalizado el préstamo bonificado.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias de Castilla y León como consecuencia de las adversidades climatológicas durante el año 2007. Las normas reguladoras de estas ayudas se recogen en la Orden AYG/1326/2007, de 7 de agosto ('B.O.C. y L.' N.º 156, de 10 de agosto). Los reconocimientos del derecho a préstamo fueron dictados al amparo de la Orden AYG/1327/2007, de 8 de agosto, por la que se regula el reconocimiento de derecho a préstamo derivado de la concesión de ayudas destinadas a paliar los daños en las explotaciones agrarias como consecuencia de las adversidades climatológicas.
Segundo. Estructura presupuestaria.
Las ayudas se concederán con cargo a los créditos de la estructura presupuestaria 0304G.412A01.7700R.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León por un importe total de 193.000 distribuidos en las siguientes anualidades:
Año 2009: 75.000 .
Año 2010: 55.000 .
Año 2011: 31.000 .
Año 2012: 21.000 .
Año 2013: 11.000 .
Tercero. Beneficiarios.
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Podrán acceder a las ayudas los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León, en cuyo favor el Director General de Producción Agropecuaria hubiese reconocido el derecho a la formalización de un préstamo bonificado al amparo de la Orden AYG/1327/2007, de 8 de agosto, y lo hubiesen formalizado con alguna Entidad financiera en el plazo establecido para ello.
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No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Los beneficiarios estarán obligados al cumplimiento de todo lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como a comunicar cualquier variación que se produzca en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden.
Cuarto. Actividades subvencionables.
Las ayudas consistirán en:
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Bonificación de intereses de los préstamos...
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