Decreto 68/2004, de 8 de julio, por el que se aprueban las tarifas de precios públicos por los servicios educativos que presten los Conservatorios de Música y las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2004/2005

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/2004, de 8 de julio, por el que se aprueban las tarifas de precios públicos por los servicios educativos que presten los Conservatorios de Música y las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2004/2005.

Las contraprestaciones porlos servicios que prestan los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de régimen especial depen

ANEXO III Artículo Único

dientes de la Consejería de Educación tienen la consideración jurídica de precio público de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 12/2001, de 20 de d i c i e m b re, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 17 de la citada Ley dispone que el establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero que en cada caso corresponda en razón de la materia, previo informe de la Consejería de Hacienda y el resto de los trámites pr evistos, en su caso, en la legislación sectorial vigente. En cumplimiento delmandato legal se aprobaron mediante Decreto 69/2003, de 12 de junio, las tarifas de precios públicos aplicables a los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de régi m e n especial para el curso 2003/2004, lo que hace necesario que estas tarifas se actualicen para el curso 2004/2005 teniendo como referencia el índice de precios al consumo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo informe de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de julio de 2004.

DISPONE:

Artículo único Se aprueban para el curso 2004/2005 las tarifas de los precios públicos por los servicios educativos que presten los Conservatorios de Música y las Escuelas Oficiales de Idiomas, que se insertan como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejera de Hacienda y al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para llevar acabo la ejecución y desar rollo del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 8 de julio de 2004.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

El Consejero de Educación,

Fdo.: FCO. JAVIER ÁLVAREZ GUISASOLA

ANEXO

PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS PRESTADOS POR:

...

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