ORDEN AYG/403/2014, de 22 de mayo, por la que se convoca la asignación de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de Castilla y León (Campaña vitícola 2013/2014).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Los artículos 85 undecies y duodecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), prevén la creación o el mantenimiento de reservas nacionales o regionales con objeto de mejorar la gestión del potencial productivo vitivinícola, de conformidad con las previsiones recogidas en el Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio.

En el plano estatal, es el Real Decreto 1244/2008 de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, el que en su artículo 39 faculta a las Comunidades Autónomas a constituir reservas de derechos de plantación de viñedo en el ámbito de su territorio con el fin de facilitar la gestión del potencial vitícola y evitar la pérdida del mismo.

Por lo que se refiere a la Comunidad de Castilla y León, la Ley 8/2005 de 10 de julio, de la Viña y el Vino de Castilla y León, creó la Reserva Regional de derechos de plantación, cuya regulación se recoge tanto en el Decreto 51/2006, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León, como en la Orden AYG/1328/2009, de 17 de junio, por la que se regula el potencial de producción vitícola de nuestra Comunidad.

Son diversas las razones que revelan la importancia de la continuidad de la reserva regional de derechos de plantación de viñedo, entre ellas, el auge del sector vitivinícola en la Comunidad de Castilla y León dentro del contexto nacional, el crecimiento continuado tanto de la superficie de viñedo como de la demanda de vinos de calidad, así como la potenciación del rejuvenecimiento del sector, ofreciendo la posibilidad de incorporación de los jóvenes a la actividad agraria en un contexto de escasez de superficie de arranques en las últimas campañas que puedan generar derechos de replantación, recuperando así mismo la superficie de derechos no utilizados y caducados.

En esta línea, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha distribuido a las Comunidades Autónomas 5.510 hectáreas derechos procedentes de la reserva nacional para su asignación a los viticultores. La Comunidad de Castilla y León distribuirá 622 hectáreas de derechos procedentes de la Reserva Regional para su asignación a los productores.

En la presente orden se recoge el régimen jurídico de los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional, en lo relativo a su adjudicación y régimen de funcionamiento, así como el procedimiento para la asignación de tales derechos en la campaña vitícola 2013/14.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 26.1 f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades con participación en el sector,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer los procedimientos, requisitos y documentación para la adjudicación de los derechos procedentes de la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo de Castilla y León (en adelante Reserva Regional), por una superficie máxima de 622 hectáreas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Los derechos procedentes de la Reserva Regional tendrán como destino único la plantación de viñedo en las zonas de producción acogidas a las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán solicitar derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional las personas, físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que deseen plantar viñas en las zonas de producción contempladas en el artículo anterior y que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

  2. - A los efectos previstos en la presente orden, se considerará agricultor joven la persona física cuya edad esté comprendida entre los dieciocho y los treinta y nueve años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria. Asimismo, se considerará agricultor a título principal la persona física que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

  3. - A los efectos previstos en la presente orden, son explotaciones prioritarias aquéllas explotaciones agrarias que posibiliten la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario (UTA) y en la que la renta unitaria de trabajo obtenida sea igual o superior al treinta y cinco por ciento de la renta de referencia e inferior al ciento veinte por ciento de ésta. El titular, persona física o jurídica o comunidad hereditaria, deberá reunir los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.

Para poder optar a la asignación de los derechos de esta Reserva Regional, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener regularizada la totalidad de su viñedo, de conformidad con la normativa vitícola vigente.

  2. No haber sido beneficiarios de la prima por abandono en las últimas cinco

    campañas vitícolas.

  3. No haber cedido derechos de replantación ni en la presente campaña ni en las últimas cinco campañas vitícolas.

  4. Efectuar el pago de la contrapartida financiera por la adquisición de derechos, según lo establecido en esta orden.

  5. Quienes hubieran resultado adjudicatarios de derechos de la reserva regional en la campaña vitícola 2012/13 (al amparo de la Orden AYG/355/2013, de 14 de mayo, por la que se convoca la asignación de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de Castilla y León (campaña vitícola 2012/2013)), sólo podrán solicitar un máximo de 5 hectáreas, computándose a tal efecto, la suma de la superficie concedida en las campañas vitícolas 2012/2013 y 2013/2014.

Artículo 5 Requisitos de las nuevas plantaciones.

Las plantaciones resultantes de ejercitar los derechos asignados deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Para la realización de la plantación será preceptiva la correspondiente autorización previa, que deberá solicitarse en la forma y los plazos contemplados en el artículo 24 de la Orden AYG 1328/2009, de 17 de junio, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Los derechos de plantación adjudicados deberán utilizarse en parcelas destinadas a la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida o con una Indicación Geográfica Protegida de la Comunidad de Castilla y León.

  3. La plantación de viñedo a ejecutar con derechos procedentes de la Reserva Regional deberá tener una superficie mínima continua de 0,5 hectáreas, computándose para el cálculo de esta superficie las plantaciones de viñedo del mismo viticultor que sean colindantes de la parcela donde se ejecute la plantación.

  4. La ubicación, las variedades y las técnicas de cultivo utilizadas en estas...

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