ORDEN EYE/2244/2009, de 18 de noviembre, por la que se resuelve la IX Edición de los Premios de Comercio Tradicional de la Comunidad de Castilla y León, en su carácter regional

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
Artículo 18 º Separación de miembros.

Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualesquiera de las Entidades que la integran, será necesario:

  1. Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta legal en el Pleno de la misma.

  2. Que haya transcurrido un período mínimo de cuatro años de pertenencia a la Mancomunidad.

  3. Que se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones, y demás obligaciones económico-financieras.

  4. Junto a la solicitud de la Corporación, será necesario el trámite de información pública e informes de la Excma. Diputación Provincial y Consejería competente en administración local.

Artículo 19 º Liquidación económica de las separaciones.
  1. La separación de una o varias Entidades requerirá que las mismas abonen previamente sus deudas pendientes con la Mancomunidad. No obstante, producida la separación, ésta no obligará a la Asamblea de Concejales a abonarles el saldo acreedor que tales Entidades tengan, en su caso, respecto de la Mancomunidad, quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquélla, fecha en la que se les abonará la parte alicuota que les corresponda en los bienes de la Mancomunidad.

  2. No podrán las Entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes o servicios de la Mancomunidad con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.

CAPÍTULO VII Disolución de la Mancomunidad Artículo 20.º Disolución de la Mancomunidad.
  1. La disolución de la Mancomunidad podrá producirse por las causas generales establecidas para las personas jurídicas por el ordenamiento vigente, en la medida que sean aplicables a ella, por la naturaleza de sus fines.

  2. Quedará igualmente disuelta cuando lo acuerde la Asamblea de Concejales y el Pleno de las Corporaciones de los Municipios mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros, debiendo ser sometido el expediente a información pública por el...

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