ORDEN FAM/947/2007, de 22 de mayo, por la que se convoca la Edición del Premio «Castilla y León: Mujer en la Empresa», correspondiente al año 2007

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/947/2007, de 22 de mayo, por la que se convoca la Edición del Premio 'Castilla y León: Mujer en la Empresa', correspondiente al año 2007.

Por Orden FAM/306/2006, de 14 de febrero, se establecieron las bases reguladoras del premio 'Castilla y León: Mujer en la Empresa', previendo su ulterior desarrollo a través de las respectivas convocatorias públicas efectuadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

En consecuencia, al amparo de la citada Orden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León, el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y el artículo 26 de la Ley 3/2001, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se convoca la edición correspondiente al año 2007 del premio 'Castilla y León: Mujer en la Empresa', cuya finalidad es distinguir y reconocer las iniciativas empresariales llevadas a cabo por mujeres.

La presente Edición se convoca de acuerdo con los siguientes términos:

Primero. Objeto.

Se convoca el Premio 'Castilla y León: Mujer en la Empresa', edición 2007, con el objeto de distinguir y apoyar las iniciativas empresariales llevadas a cabo por mujeres.

Segundo. Régimen jurídico.

Las normas reguladoras del premio 'Castilla y León: Mujer en la Empresa' se contienen en la Orden FAM/306/2006, de 14 de febrero, ('B.O.C. y L.' número 46, de 7 de marzo de 2006). Dichas bases reguladoras resultan de directa y preferente aplicación a la presente convocatoria, que se efectúa a su amparo.

Tercero. Modalidades.

1. El Premio 'Castilla y León: Mujer en la Empresa', edición 2007, consta de las siguientes modalidades:

Modalidad A: Empresas que tengan una mayor proporción de mujeres en cargos de dirección.

Modalidad B: Empresas individuales creadas por mujeres o empresas societarias y comunidades de bienes cuyo capital pertenezca mayoritariamente a mujeres y que destaquen por su carácter innovador.

Modalidad C: Empresas individuales creadas por mujeres o empresas societarias y comunidades de bienes cuyo capital pertenezca mayoritariamente a mujeres y desarrollen su actividad en sectores en los que la mujer está infrarrepresentada, entendiéndose como tales los descritos en la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino ('B.O.E.' n.º 233, de 29 de septiembre de 1998).

Modalidad D: Empresas individuales creadas por mujeres o empresas societarias y comunidades de bienes cuyo capital pertenezca mayoritariamente a mujeres y que se ubiquen en el medio rural, entendiendo como tal aquellas empresas creadas en municipios de menos de 5.000 habitantes, según los últimos datos oficiales sobre población, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Cuarto. Aplicación presupuestaria.

El crédito asignado a la presente convocatoria está contemplado en la Ley 16/2006, de 28 de diciembre...

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