ORDEN FOM/315/2006, de 26 de febrero, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la vivienda rural para el año 2007 (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/315/2006, de 26 de febrero, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la vivienda rural para el año 2007.

El Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009 tiene en las ayudas a la vivienda rural uno de sus aspectos más destacados debida a la importancia en la Comunidad de Castilla y León del ámbito rural.

Con tales ayudas no sólo se trata de facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada, especialmente a aquéllos con menores ingresos económicos, sino que se cumplen otros importante objetivos.

De entre tales objetivos destacan dos principalmente. Por un lado, la lucha contra la despoblación en el ámbito rural permitiendo tanto el mantenimiento de la población existente en los pueblos como el impulso para que nuevas personas establezcan en ellos su residencia habitual y permanente. Y por otro lado, mediante la rehabilitación de edificios y viviendas se permite el mantenimiento de un importante patrimonio inmobiliario así como de aquéllos con valores arquitectónicos, históricos o culturales dignos de protección.

En definitiva, se consigue revitalizar económica, social y demográficamente los pueblos de Castilla y León y su inmenso patrimonio.

Las actuaciones protegibles son las que tradicionalmente se han venido contemplado en convocatorias anteriores, como son adquisición de vivienda nueva construida nueva, la autopromoción o autoconstrucción y la rehabilitación de viviendas en sus modalidades de rehabilitación genérica, integral y especial protegida.

Estas ayudas públicas consisten, con carácter general, en préstamos cualificados para financiar actuaciones protegibles señaladas anteriormente situadas en el ámbito rural, y para aquellas personas con menores ingresos económicos, en subsidios del tipo de interés de estos préstamos y, en los casos señalados en la convocatoria, una subvención.

Finalmente señalar como novedad que las ayudas de vivienda rural no se concederán dentro del régimen de concurrencia competitiva, como en la convocatoria anterior, sino mediante concesión directa en virtud de la disposición final primera de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, que modifica el artículo 36 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, de forma que las ayudas a la vivienda rural se concederán dentro de los límites que en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de Hacienda.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las ayudas económicas señaladas, y a tal efecto DISPONGO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas destinadas a subvencionar la adquisición, rehabilitación y nueva construcción de viviendas rurales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las cuales se concederán de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 36 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

Segundo. Condiciones de las viviendas rurales.

  1. A los efectos de la aplicación de la presente Orden se entenderá por viviendas rurales las edificaciones residenciales, unifamiliares o plurifamiliares, cualquiera que sea su superficie y la de sus anejos vinculados, que estén situadas en los núcleos rurales definidos, de conformidad con en el artículo 6 del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, en la redacción dada por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre, como todos los municipios de la Comunidad de Castilla y León a excepción de los que excedan de 10.000 habitantes y los que tengan más de 3.000 habitantes y disten a menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. Asimismo, las viviendas podrán estar situadas en cuencas mineras en reconversión o en espacios naturales con declaración, cualquiera que sea su población así como en los municipios declarados como de actuación preferente.

  2. También tendrán esta consideración las edificaciones no residenciales, con la misma ubicación señalada en el párrafo anterior, que se adquieran y rehabiliten para destinarlas a uso residencial en un cincuenta por ciento, cuanto menos, de su superficie.

  3. Las viviendas y edificaciones objeto de estas ayudas estarán situadas en suelo urbano como regla general o en suelo rústico cuando se trate de usos excepcionales, de carácter residencial, autorizados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística de Castilla y León.

  4. En los supuestos de promoción de vivienda para uso propio, la construcción se realizará de acuerdo con los prototipos de la zona y, en su caso, respetando las directrices que establezca la normativa vigente, sin incurrir en limitaciones que impidan el uso previsto o la obtención de la licencia municipal de obras.

    Tercero. Actuaciones protegibles.

    A los efectos de la presente Orden, se considerarán protegibles las actuaciones de:

    1. Adquisición de vivienda construida nueva que esté finalizada antes del 1 de julio de 2007.

    2. Promoción de vivienda para uso propio.

    3. Rehabilitación de vivienda.

      Cuarto. Rehabilitación de vivienda rural.

      La rehabilitación de vivienda rural tiene las siguientes tres modalidades:

    4. Rehabilitación genérica, que incluye:

      · La restauración, consolidación o reposición de los elementos constructivos o estructurales de la edificación, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia y firmeza.

      · La ampliación de la superficie útil para adaptarla a las necesidades de sus ocupantes. Esta ampliación deberá adecuarse a las características de la edificación que se amplía y a las fijadas en el planeamiento urbanístico vigente.

      · Las que tengan por objeto restablecer las características de la edificación tradicional de la localidad.

      · Cualquier otra que mejore las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de las viviendas.

      · Instalación de elementos y sistemas de ahorro de energía de acuerdo con nuevas tecnologías.ç

    5. Rehabilitación especial, consistente en la recuperación de edificios destinados principalmente a vivienda, que posean valores arquitectónicos, históricos o culturales dignos de protección, incluyendo los edificios característicos de la arquitectura popular, siempre que no se hubiera incoado expediente de declaración o hayan sido declarados Bien de Interés Cultural de forma individualizada.

    6. Rehabilitación integral, que abarca:

      · Reconstrucción o realización de obras en edificaciones en las que, dado su estado de deterioro o como consecuencia de anteriores modificaciones, sólo sea factible la conservación de elementos valiosos aislados de la edificación primitiva, que se incorporan a la edificación de nueva planta.

      · Reestructuración o realización de obras que modifiquen la configuración arquitectónica interior de un edificio con cualquier uso anterior distinto del de vivienda, para adaptaciones significativas de sus elementos fijos o estructurales a las necesidades actuales de una vivienda. Se incluyen bajo este concepto los vaciados totales de una edificación previa con mantenimiento de fachadas.

      Quinto. Beneficiarios.

      Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria:

  5. Las personas físicas, individualmente consideradas, que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que tengan unos ingresos familiares corregidos que no superen 5, 5 veces el IPREM. del año 2005. De tal condición estarán exentos quienes vayan a realizar una rehabilitación especial.

      El IPREM, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, se considera la unidad de medida para la determinación de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras. La corrección de ingresos se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a las viviendas protegidas.

      Para la determinación de los ingresos se computará la renta 2005, proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicitada de oficio por la Consejería de Fomento en virtud de la apartado décimo.

      18 Lunes, 5 de marzo 2007 Suplemento al N.º 45

    2. En el supuesto de adquisición de vivienda o promotor para uso propio, que no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, cuando el valor de dicha propiedad, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio de la vivienda objeto de ayuda y destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.

    3. Que destinen la vivienda a residencia habitual y permanente. De tal condición estarán exentos...

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