ORDEN FOM/352/2006, de 7 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la vivienda rural para el año 2006. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/352/2006, de 7 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la vivienda rural para el año 2006.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 32.1.2.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

El Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León para el período 2002/2009, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2002, tiene como objetivo prioritario facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a toda la población, y de forma especial a aquellas familias cuyos ingresos económicos no fueran suficientes para resolver por sí mismas su necesidad de vivienda.

La importancia del ámbito rural en nuestra Comunidad justifica que en el Plan Director se dedique una atención singularizada a las familias que residen en dicho ámbito.

En esta nueva convocatoria resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las bases reguladoras aprobadas mediante Orden FOM/88/2006, de 24 de enero.

Aunque la adquisición de vivienda y la autoconstrucción para uso propio están contempladas dentro del régimen general de la protección pública, siempre que la superficie útil y el precio de la vivienda y sus anejos no superen determinadas cuantías, se hace necesaria una línea específica de ayudas públicas para la adquisición y rehabilitación de viviendas tradicionales, cualquiera que sea su tamaño, con el objeto de, al tiempo que facilitar el acceso a las mismas de familias con menores ingresos económicos, favorecer el asentamiento y mantenimiento de la población en los núcleos rurales y conservar edificaciones relevantes de la arquitectura tradicional de los pueblos de Castilla y León.

Estas ayudas públicas consistirán, en préstamos cualificados para financiar actuaciones de adquisición y rehabilitación de viviendas tradicionales en el ámbito rural y en subsidiar el interés de estos préstamos, pactado con las entidades financieras, a los grupos sociales con mayor dificultad económica en cuanto a su acceso a una vivienda digna y adecuada.

Pero además, y lo que es una novedad, esos préstamos cualificados se complementarán con una subvención en los casos señalados en la convocatoria.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las ayudas económicas señaladas, y a tal efecto DISPONGO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los Presupuestos del año 2006 y siguientes, destinadas a subvencionar la adquisición, rehabilitación y nueva construcción de viviendas rurales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo. Condiciones de las viviendas rurales.

  1. A los efectos de la aplicación de la presente Orden se entenderá por viviendas rurales las edificaciones residenciales, unifamiliares o plurifamiliares, cualquiera que sea su superficie y la de sus anejos vinculados, que estén situadas en municipios o localidades con población inferior a 10.000 habitantes, en cuencas mineras en reconversión o en espacios naturales con declaración, cualquiera que sea su población y en los municipios declarados de actuación preferente. En los supuestos de adquisición de vivienda construida nueva, deberá cumplir además, la condición de estar incluidos en el Ámbito Municipal 3.

  2. También tendrán esta consideración las edificaciones no residenciales, con la misma ubicación señalada en el párrafo anterior, que se rehabiliten para destinarlas a uso residencial en un cincuenta por ciento, cuanto menos, de su superficie.

  3. Las viviendas y edificaciones objeto de estas ayudas estarán situadas en suelo urbano como regla general o en suelo rústico cuando se trate de usos excepcionales, de carácter residencial, autorizados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística de Castilla y León.

  4. En los supuestos de promoción de vivienda para uso propio, la construcción se realizará de acuerdo con los prototipos de la zona y, en su caso, respetando las directrices que establezca la normativa vigente, sin incurrir en limitaciones que impidan el uso previsto o la obtención de la licencia municipal de obras.

    Tercero. Actuaciones protegibles.

    A los efectos de la presente Orden, se considerarán protegibles las actuaciones de:

    1. Adquisición de vivienda construida nueva.

    2. Promoción de vivienda para uso propio.

    3. Rehabilitación de vivienda.

      Cuarto. Rehabilitación de vivienda rural.

      La rehabilitación de vivienda rural tiene tres modalidades:

    4. Rehabilitación genérica, que incluye:

      · La restauración, consolidación o reposición de los elementos constructivos o estructurales de la edificación, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia y firmeza.

      · La ampliación de la superficie útil para adaptarla a las necesidades de sus ocupantes. Esta ampliación deberá adecuarse a las características de la edificación que se amplía y a las fijadas en el planeamiento urbanístico vigente.

      · Las que tengan por objeto restablecer las características de la edificación tradicional de la localidad.

      · Cualquier otra que mejore las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de las viviendas.

      · Instalación de elementos y sistemas de ahorro de energía de acuerdo con nuevas tecnologías.

    5. Rehabilitación especial, consistente en la recuperación de fachadas y/o cubiertas de edificios destinados principalmente a vivienda, que posean valores arquitectónicos, históricos o culturales dignos de protección, incluyendo los edificios característicos de la arquitectura popular, siempre que no se hubiera incoado expediente de declaración o hayan sido declarados Bien de Interés Cultural de forma individualizada.

    6. Rehabilitación integral, que abarca:

      · Reconstrucción o realización de obras en edificaciones en las que, dado su estado de deterioro o como consecuencia de anteriores modificaciones, sólo sea factible la conservación de elementos valiosos aislados de la edificación primitiva, que se incorporan a la edificación de nueva planta.

      · Reestructuración o realización de obras que modifiquen la configuración arquitectónica interior de un edificio con cualquier uso anterior distinto del de vivienda, para adaptaciones significativas de sus elementos fijos o estructurales a las necesidades actuales de una vivienda. Se incluyen bajo este concepto los vaciados totales de una edificación previa con mantenimiento de fachadas.

      Quinto. Beneficiarios.

      Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria:

  5. Las personas físicas, individualmente consideradas, que reúnan estos requisitos:

    1. Que tengan unos ingresos familiares corregidos que no superen 5, 5 veces el IPREM del año 2004. De tal condición estarán exentos quienes vayan a realizar una Rehabilitación Especial.

      El IPREM, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, se considera la unidad de medida para la determinación de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras. La corrección de ingresos se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a las viviendas protegidas.

      Para la determinación de los ingresos se computará la renta 2004, proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicitada de oficio por la Consejería de Fomento en virtud del apartado décimo.

    2. En el supuesto de adquisición de vivienda o promotor para uso propio, que no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, cuando el valor de dicha propiedad, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre

      Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio de la vivienda objeto de ayuda y destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.

    3. Que destinen la vivienda a residencia habitual y permanente. De tal condición estarán exentos quienes vayan a realizar una Rehabilitación Especial.

  6. Las Corporaciones Locales que promuevan actuaciones de adquisición y rehabilitación de vivienda rural con el objeto de cederlas en arrendamiento a familias con ingresos familiares corregidos inferiores a 3, 5 veces el IPREM del año 2004, preferentemente familias monoparentales con hijos menores a cargo, víctimas de violencia doméstica y víctimas de terrorismo.

  7. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurran alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio de la facultad de la Consejería de Fomento para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo 13 se hará constar mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público.

    Sexto. Formas de Financiación cualificada.

    Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen las siguientes modalidades:

    1. Préstamo cualificado, en forma de crédito hipotecario o de crédito personal, según cual sea la actuación, que el beneficiario deberá formalizar con alguna de las entidades financieras que suscriban el correspondiente convenio con la Junta de Castilla y León.

    2. Subsidio de parte del interés del préstamo cualificado durante un máximo de los primeros 13 años del periodo de amortización, con cargo a las partidas presupuestarias de la Consejería de Fomento.

    3. Subvención a los beneficiarios que hayan formalizado préstamo cualificado en el...

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