Orden SBS/640/2003, de 15 de mayo, por la que se establecen el procedimiento y las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación en biomedicina en Castilla y León, de hasta un año de duración, y se convocan las mismas en el año 2003.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Nación».

Sin embargo, en una posterior Sentencia, en la 37/1981, se da un giro, de gran trascendencia.

Según esta última STC 37/1981, los «intereses respectivos» sirven (o cumplen la función) de orientar al legislador, el cual atribuye libremente las competencias para la gestión de aquéllos, de los «intereses respectivos». Esto significa que el «interés» es un dato definido por la ley. En caso de conflicto, la determinación de las competencias no puede hacerse recurriendo a la noción de interés respectivo, salvo cuando la propia definición legal lo exija. No es el Juez, sino el legislador, el que define el interés respectivo.

Mi propuesta, en suma, tenía como objetivo retomar la orientación jurisprudencial de la STC 4/1981, con una reafirmación por el Pleno de la supremacía constitucional del interés general de España, en cuanto soporte estructural de reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, dando el sentido y alcance que constitucionalmente corresponde al simple agregado de preceptos casuísticos.

IV. Convergencia en el «fallo» de la Sentencia de la mayoría.

Con otro enfoque (que yo, naturalmente, estimo), la Sentencia de la mayoría resuelve el conflicto de competencia planteado por el Gobierno Vasco. A lo largo de la extensa argumentación jurídica se contienen afirmaciones con las que estoy de acuerdo. Pienso, no obstante, que el camino que yo tracé era menos zigzagueante, más directo.

Oportuna y conveniente resulta la reflexión que se hace en el fundamento jurídico 9. de la Sentencia de la mayoría. Declarar que es conforme con la Constitución y el E.A.P.V. que la normativa impugnada confíe la evaluación del impacto ambiental a la propia Administración que realiza o autoriza el proyecto de una obra, instalación o actividad, «no puede hacer olvidar las competencias que ostenta el País Vasco, tanto sobre su medio ambiente como otras no menos significativas: la ordenación del territorio y el urbanismo, con carácter general (art. 10.31 E.A.P.V.), y, eventualmente, la competencia correlativa a la ejercida en cada caso por la Administración estatal: aeropuertos y puertos, ferrocarriles, aguas continentales, instalaciones eléctricas, obras públicas, minas y energía, patrimonio histórico, montes, agricultura, pesca y caza, industria, vivienda, turismo y ocio, etc., que son materias que le competen en los términos previstos por su Estatuto de Autonomía (núms. 8, 9, 10, 11, 19, 30, 31, 32, 33, 34 y 36 del art. 10...

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