ORDEN EDU/1992/2009, de 16 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/1819/2008, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/1992/2009, de 16 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/1819/2008, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios.

Mediante la Orden EDU/1819/2008, de 21 de octubre ('B.O.C. y L.' n.º 207, de 27 de octubre) se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios.

La necesidad de adecuar esta Orden a lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y a las referencias en ella contenidas a la actual estructura de los departamentos ministeriales, así como precisar tanto los criterios para determinar la cuantía individualizada de las becas como el cómputo del plazo de resolución, en atención a lo dispuesto en los artículos 6.2.b) y 12.1, respectivamente, de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, aconseja modificar la citada Orden en varios de sus preceptos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo único. Se modifica la Orden EDU/1819/2008, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios, en los términos que a continuación se indican:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

'2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes a máster y doctorado, así como de cursos de especialización y títulos propios de las universidades'.

Dos. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

'Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León, en los centros que la UNED tiene en Castilla y León, o siendo castellano y leonés, en cualquier otra universidad pública española siempre que el título cursado no se imparta en las universidades públicas de Castilla y León o en los centros que la UNED tiene en Castilla y León.

  2. Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales señalados en el artículo 1.

  3. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de ningún título de graduado, diplomado, ingeniero, o arquitecto técnico, licenciado, ingeniero o arquitecto, salvo en el...

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