ORDEN FOM/451/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a los adquirentes de vivienda joven en Castilla y León, reguladas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/451/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a los adquirentes de vivienda joven en Castilla y León, reguladas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1-6º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

Por su parte, el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León para el período 2002-2009, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2002 y desarrollado a través del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre establece las líneas de ayudas y los colectivos a los que deben dirigirse por tener especiales dificultades en el acceso a la vivienda.

Por su parte, el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León configura un sistema de ayudas específico para los jóvenes, que consiste en créditos hipotecarios adaptados a sus circunstancias personales y laborales e incentivos a la promoción, que constituyen todos ellos elementos necesarios para, de una forma integral, favorecer y posibilitar el acceso a una vivienda digna de los jóvenes castellanos y leoneses.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones y en la reciente Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de otorgamiento de ayudas hace necesario la existencia de unas normas reguladoras que, además de ser una exigencia legal, permitan lograr el cumplimiento de los objetivos fijados, la eficiencia en la utilización de los recursos y el respeto a los principios propios en la gestión de las subvenciones.

Respecto a la competencia para dictar la resolución de concesión cabe señalar que si bien el artículo 8 del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, determina que será competente el Jefe del Servicio Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda, en virtud de lo preceptuado en el artículo 9.1 a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, el órgano competente es el titular de la consejería correspondiente; por ello en las presentes bases se recoge tal previsión legal sin perjuicio de la posible delegación que pudiera efectuarse.

Finalmente señalar la mención expresa que se hace a las entidades colaboradoras ya que resultan necesarias para la gestión de las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras.

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se aprueban las siguientes:

BASES Primera. Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con destino a subvencionar la adquisición de una Vivienda Joven de Castilla y León regulada en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León.

    Segunda. Beneficiarios.

  2. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases, quienes reúnan los siguientes requisitos:

    1. Personas físicas o unidades familiares adquirentes de una Vivienda Joven de Castilla y León.

      Asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, excepcionalmente, cuando no exista demanda de jóvenes y previa autorización del Servicio Territorial de Fomento, podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas o unidades familiares que cumplan el resto de requisitos de acceso, preferentemente mayores de 65 años, víctimas de violencia de género y personas con discapacidad.

    2. Los ingresos de la unidad familiar deberán estar comprendidos entre 1 y 3, 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), éstos últimos corregidos, del año correspondiente al periodo impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud.

    3. No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute de una vivienda de protección oficial, ni de una vivienda libre cuando el valor de ésta, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación subvencionable. Este valor se elevará al 60% en el caso de familias numerosas, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o del terrorismo.

    4. Formalizar un préstamo hipotecario de al menos el 60% del precio de compra de la vivienda con algunas de las entidades colaboradoras a las que se refieren las presentes bases y que la cuantía del préstamo no baje de dicho porcentaje en los primeros cinco años del período de amortización.

    5. La vivienda habrá de estar destinada a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurran alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio de la facultad de la Consejería de Fomento para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo 13 se hará constar mediante declaración responsable.

    Tercera. Entidades colaboradoras.

  4. La entrega de las subvenciones reguladas en las presentes bases podrá realizarse mediante entidad colaboradora.

  5. A los efectos previstos en las presentes bases, podrán ser entidad colaboradora las entidades financieras que estén autorizadas para operar en España o que anteriormente hubieran sido entidad colaboradora de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o de cualquier...

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