ORDEN FOM/533/2010, de 19 de abril, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a adquirentes de vivienda joven en Castilla y León, previstas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1-6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

El Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León para el período 2002-2009, al que se dará continuidad próximamente, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2002 y desarrollado a través del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2009, de 24 de septiembre, para adaptarlo a las disposiciones del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, modificado por el Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, establece las líneas de ayudas y los colectivos a los que deben dirigirse por tener especiales dificultades en el acceso a la vivienda.

Por su parte, el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León, modificado por el Decreto 15/2010, de 25 de marzo, trata de facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda adaptándose a sus circunstancias personales, familiares, sociales y económicas mediante unos créditos hipotecarios a un tipo de interés competitivo, con un amplio plazo de amortización, la posibilidad de solicitar el 100% del precio de la vivienda y la concesión de importantes ayudas directas autonómicas destinadas tanto al pago de la entrada de la vivienda como a sufragar los gastos derivados de la compraventa y la hipoteca.

Y como novedad destacable es la posibilidad de que el joven suscriba un seguro para garantizar el pago de la hipoteca durante un máximo de seis meses en el caso de que el titular del préstamo hipotecario pase a la situación legal de desempleo, durante el período de amortización del préstamo y cuyo coste asume la Junta de Castilla y León.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en las bases reguladoras aprobadas por Orden FOM/451/2009, de 2 de marzo, modificadas por la Orden FOM/519/2010, de 12 de abril

DISPONGO

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones con destino a subvencionar la adquisición de una vivienda joven de Castilla y León regulada en el artículo 3, números 2 y 5 del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León, las cuales se concederán de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 36 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificado por el artículo 20 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre.

Segundo.- Condiciones de las viviendas.

La vivienda debe cumplir las condiciones previstas en el artículo 2 del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre.

Tercero.- Beneficiarios.

  1. - Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, quienes reúnan los siguientes requisitos:

    1. Personas físicas o unidades familiares adquirentes de una vivienda joven de Castilla y León.

      Asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, excepcionalmente, cuando no exista demanda de jóvenes y previa autorización del Servicio Territorial de Fomento, podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas o unidades familiares que cumplan el resto de requisitos de acceso, preferentemente mayores de 65 años, víctimas de violencia de género y personas con discapacidad.

    2. Los ingresos de la unidad familiar deberán estar comprendidos entre 1 y 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM), estos últimos corregidos, del año correspondiente al periodo impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud.

      El IPREM, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, se considera la unidad de medida para la determinación de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

      La corrección de ingresos se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a las viviendas protegidas.

      A estos efectos, se computará la renta proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicitada de oficio por la Consejería de Fomento en virtud de lo dispuesto en el apartado quinto de la presente Orden, correspondiente al periodo impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior

      No obstante, en el caso de no estar obligado a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, deberá presentarse declaración responsable sobre los ingresos correspondientes al período impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

    3. No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute de una vivienda de protección oficial, ni de una vivienda libre cuando el valor de ésta, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación subvencionable. Este valor se elevará al 60% en el caso de familias numerosas, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o del terrorismo.

    4. Formalizar un préstamo hipotecario de al menos el 60% del precio de compra de la vivienda con algunas de las entidades colaboradoras a las que se refieren la presente convocatoria y que la cuantía del préstamo no baje de dicho porcentaje en los primeros cinco años del periodo de amortización.

    5. La vivienda habrá de estar destinada a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurran alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio de la facultad de la Consejería de Fomento para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo 13 se hará constar mediante declaración responsable.

    Cuarto.- Entidades colaboradoras.

  3. - La entrega de las subvenciones reguladas en la presente Orden de convocatoria podrá realizarse mediante entidad colaboradora.

  4. - A los efectos previstos en la presente Orden, podrán ser entidad colaboradora las entidades financieras que estén autorizadas para operar en España o que anteriormente hubieran sido entidad colaboradora de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o de cualquier otra Administración pública, mediante declaración responsable al efecto.

  5. - No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades financieras en las que concurran alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio de la facultad de la Consejería de Fomento para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo 13 se hará constar mediante declaración responsable.

  6. - La colaboración prevista en el presente apartado se formalizará mediante convenio de colaboración entre el órgano concedente y la entidad colaboradora, que deberá

  7. - La selección de las entidades colaboradoras se realizará mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, sin que sea precisa la constitución de garantías.

  8. - Cuando la entidad financiera, en su calidad de entidad colaboradora, reciba previamente los fondos públicos para su posterior entrega y distribución a los beneficiarios, se exigirá la presentación de una garantía que cubra el importe total de los fondos públicos recibidos más los intereses de demora correspondientes hasta seis meses...

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