ORDEN FOM/892/2011, de 23 de junio, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Laguna de Duero (Valladolid) para su adaptación a la Ley y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente relativo a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Laguna de Duero (Valladolid) para su adaptación a la Ley y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, promovido por el Ayuntamiento de Laguna de Duero.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El término municipal de Laguna de Duero está ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana de Laguna de Duero aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid adoptado en sesión de 8 de octubre de 1999, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 12 de noviembre de 1999, y en el «Boletín Oficial de la Provincia» de 8 de febrero de 2000.

Este Plan General no está adaptado a la Ley y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aún cuando a partir de 2003, el municipio de Laguna de Duero supera la cifra de los 20.000 habitantes, por lo que se ha superado el plazo para adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, tal y como se confirma en la Disposición Transitoria 3.ª de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, y que en el marco definido por el R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, las cifras totales de población resultantes del Padrón Municipal de 2009 (Cifras de población referidas al 01/01/2009 Real Decreto 1918/2009, de 11 de diciembre) y del Censo de Población y Viviendas de 2001 establecen los siguientes resultados:

PADRON 2009 habitantes

CENSO 2001 habitantes

Municipio total

21.762

19.013

Segundo.- El 27 de octubre de 2006 el equipo redactor Ingeniería, Planificación y Desarrollo, S.L. presenta ante el Ayuntamiento la documentación para la aprobación inicial de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Laguna de Duero. Tras requerimiento de corrección de documentación de fecha 10 de noviembre de 2006,

la empresa adjudicataria el 15 y 28 de diciembre de 2006 presenta nuevo documento denominado «Plan General de Ordenación Urbana de Laguna de Duero. Aprobación inicial».

Respecto del documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente a la misma, en fecha 5 de enero de 2007, el Ayuntamiento solicitó informes de la Diputación Provincial y del Servicio Territorial de Fomento, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, en concreto de las Áreas de industria y energía y de obra pública de interés general del Estado, ambas de la Subdelegación del Gobierno, de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Demarcación de Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento, de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento; de la Delegación de Defensa; de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de la Delegación de Economía y Hacienda en Valladolid y del Ministerio de Ciencia y Tecnología; como los exigidos por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto del Servicio Territorial de Medio Ambiente, y del Servicio territorial de Cultura, en aplicación del artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. También se remite la documentación al ADIF, previa petición al efecto.

Posteriormente, el 13 de abril de 2007 se remite a estos Organismos información complementaria consistente en Ordenanzas y Estudio Económico-Financiero incorporada al expediente el 12 de febrero de 2007.

El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:

- El 23 de enero de 2007, la Subdelegación de Gobierno en Valladolid informa que el área de Industria y Energía observa que dicho instrumento de planeamiento no afecta a la infraestructura energética básica, es decir la relativa a oleoductos, gasoductos y transporte de energía eléctrica, por lo que no resulta necesario efectuar consideraciones al respecto, y en cuanto a la posible incidencia sobre otros sectores vinculados o dependientes de la Administración estatal, deberá recabar directamente de los Organismo afectados el informe correspondiente.

El 3 de mayo de 2007 el mismo organismo emite informe con el mismo contenido, en relación a la documentación complementaria remitida en abril de 2007.

- El 2 de febrero de 2007, la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio emite el informe a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en el que se recuerda la normativa aplicable sobre 5 aspectos: El derecho de los operadores a la ocupación del dominio público y normativa aplicable, el uso compartido de la propiedad pública o privada, las instalaciones radioeléctricas, las redes públicas de comunicaciones electrónicas en los instrumentos de planificación urbanística: características de las infraestructuras, y las infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios.

En fecha 29 de mayo de 2007 dicho organismo emite comunicación remitiéndose a lo indicado en el informe anterior, al entender que en la nueva documentación remitida no se han introducido modificaciones sustanciales en el texto de dicho plan, por lo que no resulta necesario emitir nuevo informe.

- El 5 de febrero de 2007, la Subdelegación de Defensa informa que parte de la zona de seguridad del Acuartelamiento « Tte. Galiana » invade término municipal

de este municipio, por lo que la Revisión-Adaptación del PGOU de Laguna de Duero deberá tener en cuenta dicha zona de seguridad, significando que las propiedades militares están afectadas por las zonas de seguridad definidas o que en el futuro puedan definirse, estando declarada para el citado Acuartelamiento una zona próxima de seguridad alrededor del perímetro de seguridad militar, definida por Orden 5/1985, de 1 de febrero.

- El 5 de febrero de 2007 se remite informe emitido por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid, en su sesión de 26 de enero de 2007, por una parte informa favorablemente lo relativo al patrimonio arqueológico, si bien se formulan tres observaciones:

1) El municipio no posee ningún elemento con declaración expresa de Bien de Interés Cultural.

2) Respecto a los BIC de carácter genérico (escudos, cruces de término, etc,) recogidos en el D. 571/1963 cabe decir que en el catálogo se aprecia un escudo en el Palacio Real (ficha n.º 5), debiendo recogerse el procedimiento a seguir en caso de intervenir sobre él (aprobación del proyecto por la Comisión de Patrimonio).

3) Se ha detectado que en el catálogo falta la foto de la ficha n.º 16.

Por otra parte, en cuanto al informe arqueológico, deben subsanarse los siguientes puntos:

  1. - El catálogo arqueológico incluye algún yacimiento (necrópolis romana) del que no se tiene constancia y requiere una actualización, por los cambios importantes que han afectado a yacimientos como El Tenderín-Las Cubas.

  2. - Debe especificarse claramente la clasificación urbanística de las áreas de yacimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

  3. - Debe incluirse una normativa que especifique los usos compatibles y el procedimiento a seguir en caso de plantear proyectos autorizables que puedan afectar a los yacimientos.

  4. - Deberá efectuarse una prospección arqueológica de los nuevos sectores de Suelo Urbanizable.

Todo ello deberá ser efectuado por técnico competente en la materia, como exige el mencionado artículo de la Ley de Patrimonio.

Mediante Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de 30 de marzo de 2007, se emite permiso para la realización de los trabajos de prospección arqueológica en diversos sectores del término municipal de Laguna de Duero, con motivo de la redacción del PGOU.

El 15 de mayo de 2007 la empresa adjudicataria presenta informe técnico del Estudio arqueológico, el cual es informado por el arquitecto municipal el 23 de mayo de 2007. Tras

la primera fase de información pública, dicho estudio arqueológico fue modificado para incluir una nueva zona de cautela arqueológica.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en sesión celebrada el 28 de junio de 2007, emite informe en relación a la información complementaria remitida por el Ayuntamiento, en la que por una parte en cuanto al patrimonio arqueológico se ratifica el sentido favorable del informe emitido en sesión de 26 de enero, reiterando las observaciones anteriores. En relación a los bienes arqueológicos, se señala que la documentación aportada carece de los contenidos exigidos por la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León, es decir, catálogo de yacimientos, normativa de aplicación e incorporación de los yacimientos a los planos de ordenación con la clasificación de suelo correspondiente. En cuanto a esto último, en la relación de categorías de Suelo Rústico con Protección debe agregarse el Suelo Rústico con Protección Cultural. El Ayuntamiento de Laguna encargó un estudio arqueológico para elaborar la documentación correspondiente al Plan General, que ha sido aportado por los técnicos redactores al Servicio Territorial de Cultura, pero esta documentación no ha sido integrada en el documento que ahora se informa.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en sesión celebrada el 11 de octubre de 2007 autoriza llevar a cabo la excavación de sondeos puntuales y control arqueológico, en el sector de suelo...

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