ORDEN EYE/1666/2010, de 26 de noviembre, por la que se establecen los domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, publicada en el Boletín Oficial del Estado el miércoles 22 de diciembre de 2004, establece en su articulo 4 apartado primero, que el número mínimo de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de doce.

Asimismo el artículo 4 en su segundo apartado, establece que las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo.

El Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, dedica su Capítulo II a la regulación de los horarios comerciales y, dentro del marco definido por la legislación básica estatal, establece en el artículo 6 apartado primero que el número máximo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de ocho.

A su vez, en el apartado segundo del citado artículo 6 se dispone que anualmente la Consejería competente en materia de comercio, previo informe del Consejo Castellano y Leonés de Comercio, determinará el calendario general y el especial para establecimientos de artículos de confección de piel, de domingos y festivos de apertura autorizada.

En virtud de los citados preceptos y de lo establecido en el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, y oído el Consejo Castellano y Leones de Comercio,

RESUELVO

Primero.- Domingos y días festivos de apertura autorizada para establecimientos comerciales.

Los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León podrán abrir al público, con carácter general y durante el año 2011, los siguientes domingos y días festivos:

- 2 de enero

- 3 de julio

- 12 de octubre

- 6 de noviembre

- 4 de diciembre

- 18 de diciembre

- 26 de diciembre

Segundo.- Domingos y días festivos de apertura autorizada para establecimientos dedicados a la venta de artículos de confección de piel.

Aquellos establecimientos comerciales dedicados a la venta exclusiva de artículos de confección de piel en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, podrán abrir al público los siguientes domingos y días...

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