ORDEN EDU/1169/2009, de 22 de mayo, por la que se regula la atención educativa domiciliaria en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación básica obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/1169/2009, de 22 de mayo, por la que se regula la atención educativa domiciliaria en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación básica obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

La Constitución Española de 1978 recoge, en su artículo 27, el derecho de todos a la educación, encomendando a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones y remover los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título II 'Equidad en la Educación', Capítulo I 'Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo' recoge en el artículo 71 los principios que rigen la atención de este alumnado entre los cuales destaca la disposición de medios y recursos, la identificación temprana y la atención integral. En el mismo Título, en el Capítulo II, dedicado a la 'Compensación de las desigualdades en educación', se establece en el artículo 80.1 que 'con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello'.

En este marco legislativo surge la necesidad de dar una respuesta educativa adecuada a la situación de aquellos alumnos que, por razón de convalecencia derivada de enfermedad, podrían quedar en desventaja desde un punto de vista escolar y educativo como consecuencia de la asistencia irregular al centro docente y de las posibles consecuencias personales y emocionales que se derivan de la enfermedad.

Siendo la Administración la encargada de proporcionar los medios personales y materiales que eviten la situación descrita, se pretende establecer un procedimiento que implique a familias, centros docentes y a la propia Administración, con el objetivo de lograr una respuesta integral educativa y emocional, haciendo de la programación individual adaptada el eje sobre el que se debe articular aquella respuesta.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la atención educativa domiciliaria de los alumnos escolarizados en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación básica obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

  2. A los efectos de esta Orden, la atención educativa domiciliaria es el conjunto de medidas, procedimientos y recursos puestos a disposición por la Consejería de Educación para dar continuidad a la educación del alumnado que, por razón de enfermedad crónica, enfermedad prolongada, o por lesiones traumáticas, y previa prescripción facultativa, deba permanecer convaleciente en su domicilio por un período de tiempo superior a un mes.

Artículo 2 Objetivos.

La atención educativa domiciliaria pretende conseguir los siguientes objetivos:

  1. Garantizar una atención educativa individualizada al alumno enfermo durante el período de convalecencia domiciliaria, con el objetivo de asegurar la continuidad de su proceso de enseñanza y aprendizaje y evitar el posible desfase escolar que pudiera derivarse de su situación.

  2. Asegurar la comunicación y la coordinación entre el centro docente, las familias y en su caso, con otras administraciones, para facilitar la adaptación a la nueva situación y la pronta y adecuada reincorporación al centro docente.

  3. Proporcionar al alumnado que precisa atención educativa domiciliaria los medios e instrumentos necesarios para alcanzar una mejor calidad de vida y prevenir la ruptura del proceso escolar.

  4. Prevenir el aislamiento que se pudiera producir del alumno, creando para ello un clima de participación e interacción con la comunidad educativa.

  5. Facilitar la reincorporación del alumnado a su centro, una vez concluido el periodo de convalecencia, favoreciendo su integración socioafectiva y escolar.

  6. Prestar asesoramiento a las familias para mantener la comunicación del alumno con su entorno...

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