ORDEN MAM/809/2009, de 30 de marzo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Zarzuela del Monte, promovidas por el Ayuntamiento de Zarzuela del Monte (Segovia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/809/2009, de 30 de marzo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Zarzuela del Monte, promovidas por el Ayuntamiento de Zarzuela del Monte (Segovia).

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Zarzuela del Monte, tienen como objetivo establecer la ordenación general de todo el término municipal a través de un instrumento planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en un municipio que, hasta este momento, contaba con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas en el año 1998 y modificadas en dos ocasiones con posterioridad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Zarzuela del Monte, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, la documentación recibida se remitió el 14 de enero de 2009 a las Administraciones previsiblemente afectadas, asi como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Zarzuela del Monte (Segovia), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 30 de marzo de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE ZARZUELA DEL MONTE (SEGOVIA) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, asi como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    Dirección General del Medio Natural.

    Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo.

    Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Secretaría General de la Consejería de Interior y Justicia.

    Secretaría General de la Consejería de Economía y Empleo.

    Universidad de Valladolid.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    Cámara de Comercio e Industria de Segovia.

    Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

    Sindicato agrario COAG.

    Ecologistas en Acción de Segovia.

    Organización ecologista Centaurea.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: Tras repasar la legislación aplicable en materia de medio ambiente, hace referencia a la existencia en el municipio de una figura de protección natural perteneciente a Red Natura 2000: la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES0000188 y el Lugar de Interés Comunitario LIC ES4160111 'Valles del Voltoya y el Zorita'.

    También señala la coincidencia del municipio con el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica y el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra. Recuerda que, en caso de existencia de montes no demaniales, arbolados o desarbolados, su clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, les concede. Igualmente, aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, el cual dispone de información y documentación acerca de los valores naturales del municipio.

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio y sobre la intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 metros de distancia entre la zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 m.).

    En especial, aconseja proteger y conservar de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, concretamente cauces de agua y bordes de parcela, con la potenciación, mantenimiento y creación de setos, sebes y plantaciones arbóreas.

    La elaboración del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental deberá partir de un estudio, a la escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.) que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas. Dicho estudio debe servir de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León; y la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (y su Reglamento).

    En todo caso, deberá figurar expresamente tanto en el texto normativo como en la cartografía de ordenación la existencia de espacios Red Natura 2000, detallando los mismos, así como los requerimientos legales a que están sujetos (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

    Igualmente hacen algunas sugerencias respecto a la ordenación del suelo que se irán detallando en el apartado correspondiente a los criterios ambientales y principios de sostenibilidad del presente Documento de Referencia.

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia: La Sección de Ordenación y Mejora señala que las NUM no afectan a Montes de Utilidad Pública pero sí a zonas de interés forestal y a superficie repoblada con cargo a las subvenciones de la PAC para las que el ISA justificará la compatibilidad de las NUM con la persistencia de esas repoblaciones. Además, dichos terrenos, deberán obtener la consideración de terrenos clasificados como forestales, por lo que deberán tenerse en cuenta las afecciones sobre el monte, justificando su compatibilidad con los fines propios del mismo, de acuerdo con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes. En...

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