ORDEN MAM/2024/2009, de 14 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Villaverde de Guareña, promovidas por el Ayuntamiento de Villaverde de Guareña (Salamanca

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

información y consultas, que como mínimo serán de 45 días y que deberán realizarse durante el procedimiento de elaboración del Plan. El Ayuntamiento de Villanubla (Valladolid), en su calidad de órgano promotor del PGOU, someterá dicho documento, junto con el ISA, a las siguientes consultas:

  1. Información pública que deberá acreditarse mediante el correspondiente anuncio en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y el empleo de aquellos medios convencionales, telemáticos o de cualquier otro tipo (Sistema de Información Territorial de Castilla y León) que faciliten a los consultados el acceso a ambos documentos, a fin de que puedan realizar las alegaciones y sugerencias oportunas.

  2. Consultas específicas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a las que hacen referencia los artículos 10.2.a) y 10.2. b) de la Ley 9/2006. A tales efectos se consultará, al menos, a las Administraciones públicas y organizaciones previstas en el Anexo I.

  3. Informes sectoriales. En virtud de lo expresado en el artículo 15.3. del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, en esta fase de consultas deberán recabarse, en el caso de que no hubieran sido ya emitidos, los siguientes informes: el de la Administración Hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico y los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas acerca de su posible afección e impactos de la actuación sobre la capacidad de servicio de dichas infraestructuras. Estos informes serán determinantes para el contenido de la memoria ambiental y solo se podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada.

ANEXO I FASE DE CONSULTAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VILLANUBLA Y DE SU INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Dirección General del Medio Natural.

Consejería de Cultura y Turismo.

Consejería de Agricultura y Ganadería.

Consejería de Interior y Justicia.

Consejería de Economía y Empleo.

Universidad de Valladolid.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

Confederación Hidrográfica del Duero.

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

Sindicato Agrario UPA.

Sindicato U.G.T. en Castilla y León.

Cámara de Comercio e Industria de Valladolid.

Ecologistas en Acción de Valladolid.

ORDEN MAM/2024/2009, de 14 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Villaverde de Guareña, promovidas por el Ayuntamiento de Villaverde de Guareña (Salamanca).

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Villaverde de Guareña carece de un instrumento propio de planeamiento general, en consecuencia se ha regido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ámbito Provincial de Salamanca, aprobadas el 4 de julio de 1989 y modificadas el 24 de marzo de 2006.

Las nuevas Normas tienen como objetivo afrontar la ordenación general de todo el término municipal a través de un instrumento planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004 y modificado por el Decreto 45/2009.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Villaverde de Guareña envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 12 de agosto de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Villaverde de Guareña (Salamanca), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 14 de octubre de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VILLAVERDE DE GUAREÑA (SALAMANCA) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

B.O.C. y L. - N.º 208 Jueves, 29 de octubre 2009 31523

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    Dirección General del Medio Natural.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

    Consejería de Interior y Justicia.

    Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Consejería de Cultura y Turismo.

    Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

    Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Universidad de Salamanca.

    Ecologistas en Acción en Salamanca.

    CC.OO. en Castilla y León.

    U.G.T. en Castilla y León.

    UPA de Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Villaverde de Guareña. Posteriormente, señala la inexistencia en el municipio de figuras amparadas por la legislación ambiental, excepto dos vías pecuarias, al menos. Así mismo, se señala la existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, le concede.

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 m. de distancia entre la zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 m.). Igual cautela debe observarse para las naves industriales de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    En el apartado de sugerencias y conclusiones, enfatiza que la elaboración de...

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