ORDEN FYM/492/2014, de 5 de junio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Villamuriel de Cerrato (Palencia), promovido por el Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El planeamiento general que se revisa y adapta pretende y tiene como objetivo general, a través de la determinaciones contenidas en el mismo, resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional, industrial y de servicios que se deriven de las características específicas de Villamuriel de Cerrato a través de un instrumento de planeamiento que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/204, de 29 de enero, para un municipio que, hasta este momento, tiene como instrumento de planeamiento el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado en febrero de 1996.

La Consejería con competencias en materia de medio ambiente recibió del Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que podrán estar contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Villamuriel de Cerrato (Palencia), que se adjunta como Anexo a esta orden, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

De acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 9.1 y 9.3, esta Orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 5 de junio de 2014.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DE VILLAMURIEL DE CERRATO (PALENCIA)

La Evaluación Ambiental es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan (PGOU), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del ISA del PGOU.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta del PGOU y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Economía y Empleo.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Agencia de Protección Civil.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Cámara de Comercio e Industria de Palencia.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

    - Alianza por la Unidad del Campo.

    - UGT Castilla y León.

    - Universidad de Valladolid.

    - SEO BirdLife.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Agencia de Protección Civil, indica que:

    En la documentación remitida, en lo relativo a la protección civil y conforme a la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, han sido incluidas las consideraciones ante los riesgos naturales y tecnológicos sobre los que ese centro directivo informa.

    No obstante, si alguna de las actuaciones derivadas de cualquier actuación urbanística pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

    Confederación Hidrográfica del Duero, emite informe sobre los siguientes aspectos:

  2. - Afección al dominio público hidráulico.

    Afección al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección; zona de servidumbre y policía.

    De acuerdo con las comprobaciones realizadas en la Confederación Hidrográfica del Duero y según el mapa a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional (IGN), el término municipal de Villamuriel de Cerrato se encuentra atravesado de norte a sur por el río Carrión, al que afluyen el resto de cursos de agua del municipio: Arroyo Casalito y arroyo del Pedracho, entre otros.

    En este sentido, informa que los sectores 8-R, 1-2-3-R, 4-R, 3C, SSUNC-25, SSUNC-12 y los sectores con ordenación detallada «Las Callejas» y «La Papalba» se encuentran en zona de policía del río Carrión. Asimismo, se observa que el sector 1-L «CyLog», el sector 4-I y el sector «La Papalba», se encuentran atravesados por el arroyo del Casalito.

    Por tanto, dado que varios de los sectores propuestos se encuentran en zona de protección de cauces, se recuerda que para la realización de cualquier obra que pueda afectar al cauce o lecho o que esté situada dentro de la zona de policía, se deberá solicitar autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.

    Se recuerda que, en virtud de lo establecido en el artículo 132 de la Constitución Española y los artículos 2 y 4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, todo suelo perteneciente al Dominio Público Hidráulico es inalienable, imprescriptible e inembargable y como tal debe quedar al margen de todo proceso de urbanización.

    A efectos de la protección del dominio público hidráulico, los terrenos definidos en la legislación de aguas como dominio público hidráulico, cauces de corrientes naturales continuas y discontinuas, lechos de lagos, lagunas, zonas húmedas y embalses, así como las zonas de servidumbre de las riberas se deben declarar Suelo Rústico con Protección Natural o, en su caso, se podrán calificar estos terrenos como Sistema General o Local de Espacios Protegidos, a efectos de su protección o recuperación para el uso público, no pudiendo en ningún caso ser urbanizados.

    Incidencia en el régimen de corrientes y afección a zonas o terrenos inundables.

    Respecto a la posible incidencia en el régimen de corrientes, derivada del planeamiento propuesto, la documentación que consta en la Confederación Hidrográfica del Duero consiste en el «Estudio hidráulico en 2D del río Carrión en el entorno del barrio de Valdegudín en Villamuriel de Cerrato (Palencia)», de enero de 2013.

    El estudio presentado tiene por objeto evaluar los niveles de agua alcanzados por el río Carrión en diferentes hipótesis de avenida, en la zona correspondiente al barrio de Valdegudín de Villamuriel de Cerrato. De este modo, se pretende determinar la cota de la protección a ejecutar para evitar la inundación de dicho barrio frente a las avenidas de 100 y 500 años del río Carrión.

    En primer lugar, se procede a analizar la documentación disponible en la zona, en concreto el «Estudio de zonas inundables y delimitación del dominio público hidráulico de los ríos Carrión, Ucieza, Valdeginate y Retortillo» (año 2009), a partir del cual se realizan las siguientes observaciones:

    - «Para la avenida de 100 años (caudal punta 637,10 m 3 /s), el barrio de Valdegudín está protegido por el muro ejecutado por la Confederación Hidrográfica del Duero en su cara norte. Sin embargo, tras superar el río Carrión la obra de paso de la carretera P-900 existen dos zonas en la cara este que se ven afectadas por la inundación.

    - Para la avenida de período de retorno de 500 años (caudal punta 1.148,00 m 3 /s), el barrio de Valdegudín será inundado al superar el agua la carretera P-900 (...)».

    Con respecto a los resultados obtenidos en los distintos escenarios estudiados, se exponen las siguientes conclusiones:

    - «La modelización de 500 años en la situación actual muestra que se producen inundaciones de calados de hasta 2 m en la margen izquierda y 2,7 m en la margen derecha.

    - La hipótesis de recrecimiento del muro protege únicamente la margen derecha.

    - Los valores obtenidos implican que, para proteger el barrio de Valdegudín de la avenida de período de retorno de 100 años, será necesario el recrecimiento de la protección aguas abajo del puente del siglo XIV en, al menos, 1,70 m (de la cota 773 m actual a la 774,70 m). Aguas arriba del mismo, y aunque el muro construido hace unos años por la Confederación Hidrográfica del Duero se verá superado, el terraplén de la carretera P-900 ejercerá de protección, siendo necesario, únicamente, que se evite el...

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