ORDEN MAM/2112/2009, de 28 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Villadiego, promovidas por el Ayuntamiento de Villadiego (Burgos

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/2112/2009, de 28 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Villadiego, promovidas por el Ayuntamiento de Villadiego (Burgos).

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Villadiego, poseía unas Normas Subsidiarias Municipales, aprobadas el 27 de octubre de 1995 y modificadas en múltiples ocasiones. Las nuevas Normas tienen como objetivo afrontar la ordenación general de todo el término municipal a través de un instrumento planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004 y modificado por el Decreto 45/2009.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Villadiego envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 17 de agosto de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Villadiego (Burgos), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 28 de octubre de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VILLADIEGO (BURGOS) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    Dirección General del Medio Natural.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

    Consejería de Interior y Justicia.

    Consejería de Economía y Empleo.

    Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Consejería de Cultura y Turismo.

    Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Cámara de Comercio e Industria de Burgos.

    Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Universidad de Burgos.

    Universidad de Valladolid.

    CC.OO. en Castilla y León.

    U.G.T. en Castilla y León.

    A.S.A.J.A. Castilla y León.

    Unión de Campesinos de Castilla y León.

    Ecologistas en Acción en Burgos.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Villadiego.

    Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, señalando la existencia del LIC ES4120093 'Humada-Peña Amaya', la ZEPA ES0000192 'Humada-Peña Amaya', el LIC ES4140082 'Riberas del río Pisuerga y afluentes', el Monte de Utilidad Pública n.º 692 y varias vías pecuarias. Así mismo, se señala la existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, le concede.

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 m. de distancia entre la zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 m.). Igual cautela debe observarse para las naves industriales de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    En el apartado de sugerencias y conclusiones, enfatiza que la elaboración de las NUM deberá partir de un estudio pormenorizado y de un diagnóstico del territorio municipal que permitan establecer una valoración ambiental sobre la cual fundamentar una propuesta de clasificación acorde con los principios de sostenibilidad que se recogen en la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de Castilla y León y la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León (y su reglamento).

    El ISA deberá concretar especialmente la información relativa a espacios Red Natura 2000, poblaciones, hábitats de especies silvestres, especímenes (fauna y flora), montes no demaniales y vías pecuarias.

    El informe incide en que la ausencia de documentación gráfica impide valorar convenientemente la adecuación ambiental del modelo territorial.

    A continuación señala algunos aspectos que en opinión del Servicio deben ser tomados en consideración. Señala que hay que endurecer el régimen de uso de los terrenos incluidos en Red Natura 2000. Puntualiza que dentro del término existen numerosos hábitats de interés comunitario (Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre), a los que hace mención el Documento de Iniciación de manera genérica y para los que se desconoce si se propone protección pero conviene su inclusión en suelo rústico con protección natural, especialmente los prioritarios, como los denominados 'Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix (Cod. 4020)'.

    Considera necesario adscribir a la categoría de suelo rústico con protección natural los ambientes ganaderos y forestales del norte del término, coincidiendo con el LIC y ZEPA 'Humada-Peña Amaya', que concentran los relieves más destacados. En el centro y sur donde se imponen las tierras de labor, existen corredores y enclaves vínculos a riberas y cuestas no cultivables cuya protección está también justificada. Por último, señala que tiene que figurar expresamente la existencia de espacios Red Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, ubicación) así como los requerimientos legales a que están sujetos (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

    Informe del Servicio Territorial del Medio Ambiente: La Sección Territorial de Ordenación y Mejora identifica los valores del medio natural, con figura de protección especifica, el Monte de Utilidad Pública n.º 692 denominado 'Baldíos de Acedillo' que deberá adscribirse a la categoría de suelo rústico con protección natural.

    También existen figuras pertenecientes a la Red Natura 2000, el LIC ES4120093 'Humada-Peña Amaya', la ZEPA ES0000192 'HumadaPeña Amaya'...

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