ORDEN MAM/703/2010, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Villada, promovidas por el Ayuntamiento de Villada (Palencia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El término municipal de Villada cuenta actualmente con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, aprobado en 1980, para los 4 núcleos urbanos del municipio; el resto del suelo se regula según las Normas Subsidiarias Provinciales de Palencia. Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) pretenden proporcionar un planeamiento adaptado al marco normativo determinado por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004, de 29 de enero, modificado por el Decreto de 45/2009. Con las NUM se creará una Normativa ajustada a situación real y a las necesidades del municipio, obteniéndose así un documento de planeamiento que aborde de forma integral la ordenación de todo el término municipal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Villada envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 28 de enero de 2010. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Villada (Palencia), que se adjunta

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de mayo de 2010.

La Consejera,

Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VILLADA (PALENCIA)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Consejería de Interior y Justicia.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Universidad de Valladolid.

    - Cámara de Comercio e Industria de Palencia.

    - Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

    - Sindicato U.G.T. en Castilla y León.

    - Sindicato COAG en Castilla y León.

    - Ecologistas en Acción en Palencia.

    - Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Villada. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de figuras de protección ambiental, dentro de la Red Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, se identifica el Espacio Natural de «La Nava y Campos de Palencia», igualmente existe coincidencia con la Red Natura 2000, con la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA «La Nava-Campos Norte» (código ES4140036).

    Se señala la presencia de vías pecuarias. Asimismo, se constata la existencia de montes no demaniales, cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, les confiere. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos. Idéntica cautela deberá observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    La elaboración del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá partir de un estudio, a escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.), que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que

    El informe señala que el modelo territorial de las NUM reconoce los parajes de mayor relevancia ecológica, que presentan coincidencia territorial con la Red Natura 2000. En primer lugar, señala que los hábitats de interés comunitario deben ser tomados en consideración en la propuesta urbanística, especialmente si tienen un carácter prioritario, con el establecimiento de regímenes de uso y edificación adecuados. En este sentido, se considera conveniente hacer extensiva la protección correspondiente a la categoría de suelo rústico de ribera con protección natural a todos los arroyos, no sólo a los cursos principales (río Sequillo y arroyo Templarios), puesto que existe un vínculo estrecho entre todos los cursos de agua del término municipal y la presencia de hábitats de interés comunitario, principalmente del hábitat 6420. «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion ».

    Por último, se indica que tan importante como la protección de los valores ambientales del municipio, resulta la definición de un modelo territorial ajustado a sus demandas reales. En consecuencia, el ISA deberá justificar que las áreas de desarrollo urbanístico previstas son las exigidas por la dinámica socioeconómica local y pueden ser asumidas en términos ambientales.

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia: La Unidad de Ordenación y Mejora del Medio Natural de este Servicio Territorial de Medio Ambiente señala que las NUM de Villada no afectan a terrenos cuya gestión le corresponda.

    La Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas indica que sus criterios sobre las NUM están contemplados en el informe emitido por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural.

    Informe de la Consejería de Agricultura y Ganadería: Desde esa Consejería se señala que deberán ser corregidas y adaptadas a la normativa vigente las referencias a las categorías de suelo urbanizable en la...

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