ORDEN MAM/2057/2009, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Villaobispo de Oteros (León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Cámara de Comercio e Industria de Valladolid.

Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

Universidad de Valladolid.

CC.OO. en Castilla y León.

U.G.T. en Castilla y León.

Unión de Campesinos de Castilla y León.

Ecologistas en Acción en Valladolid.

ORDEN MAM/2057/2009, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Villaobispo de Oteros (León).

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Villaobispo de Oteros dispone como instrumento de planeamiento general de unas Normas Urbanísticas Municipales aprobadas el 15 de marzo de 2004. El objetivo de la presente modificación de las NUM consiste en cambiar la categoría de suelo rústico con protección natural a suelo rústico común en los terrenos de la Concesión 'Brimeda', parcela 5332 polígono 105, con el fin de poder llevar a cabo la actividad extractiva como uso autorizable.

La Orden MAM/1357/2008, de 21 de julio, traspuesta a la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo que modifica la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, determina qué tipo de modificaciones de planeamiento general deben someterse al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas. El apartado 2.º de la citada Orden señala que se someterán al procedimiento ambiental previsto en la Ley 9/2006 aquellas que modifiquen la clasificación de las vías pecuarias, Montes de Utilidad Pública, Zonas Húmedas Catalogadas o terrenos clasificados como suelo rústico con protección natural. Al cambiar la clasificación de suelo rústico con protección natural por suelo rústico común, la modificación de las NUM de Villaobispo de Oteros ha iniciado el trámite de evaluación ambiental de planes y programas previsto en la Ley 9/2006.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Villaobispo de Oteros envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 30 de julio de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior.

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Villaobispo de Oteros (León), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 20 de octubre de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA MODIFICACION DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VILLAOBISPO DE OTEROS (LEÓN) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso, de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de la modificación.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:

    Dirección General del Medio Natural.

    Consejería de Cultura y Turismo.

    Consejería de Economía y Empleo.

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Consejería de Interior y Justicia.

    Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Universidad de León.

    Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

    Cámara de Comercio e Industria de León.

    Ecologistas en Acción en León.

    Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Sindicato ASAJA de Castilla y León.

    Sindicato Unión General de Trabajadores en Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de la modificación de las NUM de Villaobispo de Oteros. Posteriormente, analiza la presencia en el área objeto de la modificación de figuras afectadas por la normativa ambiental. En este sentido, se señala que los terrenos no presentan coincidencia con ninguna figura específica de protección ambiental, si bien, consta la presencia de tres hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres:

    9340. Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

    9230. Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

    4030. Brezales secos europeos.

    Así mismo, y tendiendo en cuenta la condición de monte del ámbito, debe observarse lo dispuesto por la Ley 43/2003, de Montes y la Ley

    3/2009, de Montes de Castilla y León. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    La elaboración del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental deberá partir de un estudio, a la escala adecuada, del enclave afectado y de su entorno circundante (medio...

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