ORDEN MAM/170/2010, de 8 de febrero, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la evaluación ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Topas, promovidas por el Ayuntamiento de Topas (Salamanca).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Topas cuenta con unas Normas Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente con fecha de 7 de marzo de 1986. Las nuevas NUM pretenden corregir las anomalías detectadas en la aplicación del planeamiento vigente, favorecer el desarrollo del núcleo de población y adaptar sus determinaciones normativas al nuevo marco establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004, de 29 de enero, modificado por el Decreto de 45/2009.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Topas envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 11 de noviembre de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior.

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Topas (Salamanca), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril,

esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 8 de febrero de 2010.

La Consejera,

Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE TOPAS (SALAMANCA)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Interior y Justicia.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

    - Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

    - Universidad de Salamanca.

    - Unión de Pequeños Agricultores de Castilla y León.

    - Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.

    - Sindicato Unión General de Trabajadores.

    - Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    - Ecologistas en Acción en Salamanca.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Topas. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de figuras de protección ambiental, de entre las cuales, existe constancia del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra y varias vías pecuarias.

    Así mismo, se constata la existencia de montes no demaniales, cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de montes, y la Ley 3/2009, de montes de Castilla y León, les concede. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos. Idéntica cautela deberá observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    La elaboración del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental deberá partir de un estudio, a la escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.) que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y categorización del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León; y la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (y su Reglamento).

    El informe señala distintos aspectos que deberán ser tomados en consideración para la definición de un modelo territorial respetuoso con los valores ecológicos que el término municipal alberga. En primer lugar, los hábitats de interés comunitario que aparecen en el municipio tienen que ser tomados en consideración en la categorización del suelo rústico municipal, especialmente si tienen carácter prioritario. De hecho, señala que existen predios destacables desde el punto de vista ambiental que no han sido incluidos en ninguna categoría de protección. En segundo lugar, conviene que en la ordenación del suelo rústico sean tenidos en cuenta todos los enclaves municipales que por sus particulares condicionantes geográficos no fueron nunca incorporados al terrazgo municipal o han sido abandonados por la actividad agrícola y albergan, por ello, interesantes comunidades vegetales que constituyen además valiosos hábitats para numerosas especies de fauna. Por otro lado, se señala que el Documento de Iniciación no recoge la coincidencia del municipio con una Zona de Importancia para la Cigüeña Negra, que deberá ser tenida en cuenta en la propuesta final de las NUM. Por último, se considera que tan importante como la protección de los valores ambientales en suelo rústico, es la propuesta de un modelo urbano ajustado a las demandas reales para usos residenciales, dotacionales y productivos. Por ello, las NUM y el ISA deberán justificar que las áreas de desarrollo urbanístico son las exigidas por la dinámica socioeconómica municipal y que éstas pueden ser asumidas en términos ambientales.

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca: La Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas traslada, en primer lugar, las actuaciones contempladas en las NUM de Topas, así como la legislación ambiental aplicable. Seguidamente, se identifican las figuras de protección ambiental existentes en la zona de actuación, en concreto, el Área de Importancia para la Cigüeña Negra y los hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva Habitat 92/43/CEE: 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba , 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea , 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia , 4030 Brezales secos europeos, 6310 Dehesas perennifolias de Quercus sps ., 7210 Turberas calcáreas, 6510 Prados pobres de siega de baja altitud, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas y juncos ( Molinion-Holoschoenion ), 6220 Zonas...

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