ORDEN MAM/2144/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Santervás de Campos, promovido por el Ayuntamiento de Santervás de Campos (Valladolid

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

'FALLAMOS: Que estimando en parte el presente recurso contencioso-administrativo, registrado con el número 373/2004 e interpuesto por la entidad VALDELAFUENTE, SOCIEDAD COOPERATIVA, debemos anular, y así lo hacemos, la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 1 de diciembre de 2003, y por ende también las Bases Definitivas del procedimiento de concentración de la Zona de ARENILLAS DE VALDERADUEY II (LEÓN), aprobadas por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León con fecha 17 de julio de 2001 y publicadas en el 'Boletín Oficial de la Provincia de León' el 12 de septiembre del mismo año, con el alcance fijado en el fundamento de derecho séptimo de esta Sentencia. No se hace especial imposición de las costas causadas en este juicio'.

En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica de 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la mencionada Sentencia, una vez que ésta ha adquirido firmeza.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y cumplimiento.' El texto íntegro de la sentencia obra de manifiesto y a disposición de los interesados en la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural, sita en la Ctra. Burgos Portugal, Km. 119. Apartado 172.

47080 Valladolid.

Valladolid, 11 de noviembre de 2009.

La Directora General de Infraestructuras y Diversificación Rural,

Fdo.: CARMEN SUÁREZ MONTESINO CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ORDEN MAM/2144/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Santervás de Campos, promovido por el Ayuntamiento de Santervás de Campos (Valladolid).

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Santervás de Campos dispone de una Delimitación de Suelo Urbano aprobada en 1990 y modificada para su ampliación en el año 2003. En consecuencia, el citado Ayuntamiento pretende con este nuevo instrumento de planeamiento general adaptarse al actual marco legislativo urbanístico que suponen la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y establecer un nuevo instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación general en el conjunto del término municipal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Santervás de Campos envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 21 de agosto de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior.

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Santervás de Campos (Valladolid), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 5 de noviembre de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE SANTERVÁS DE CAMPOS (VALLADOLID) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    Dirección General del Medio Natural.

    Consejería de Cultura y Turismo.

    Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Consejería de Interior y Justicia.

    Consejería de Economía y Empleo.

    Universidad de Valladolid.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    CC.OO. en Castilla y León.

    Unión de Campesinos de Castilla y León.

    U.G.T. en Castilla y León.

    Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Cámara de Comercio e Industria de Valladolid.

    Ecologistas en Acción de Valladolid.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural. En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Santervás de Campos. Posteriormente, señala la existencia en el municipio de una figura de protección medioambiental perteneciente a la Red Natura 2000:

    Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES4140036 'La NavaCampos Norte'. No señalan la presencia de Montes de Utilidad Pública pero cabe la posibilidad de que existan montes no demaniales, cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, les concede. También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio. Constata la presencia de varias vías pecurias.

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio y sobre la intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 metros de distancia entre la zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 metros). Igual cautela debe observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    La elaboración del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental deberá partir de un estudio, a la escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.) que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la legislación de urbanismo.

    El modelo territorial propuesto en las NUM se considera adecuado, en líneas generales, porque garantiza la protección de los espacios municipales ambientalmente relevantes (ZEPA), además la no clasificación de suelo urbanizable se considera igualmente positiva desde el punto de vista ambiental y coherente con la evolución económica del municipio y sus rasgos ambientales. Los hábitats de interés comunitario quedan...

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