ORDEN MAM/801/2010, de 21 de mayo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de la Rinconada de la Sierra, promovidas por el Ayuntamiento de la Rinconada de la Sierra (Salamanca).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de La Rinconada de la Sierra dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado en el año 1977 carente de ordenanzas de edificación. El objetivo de las presentes NUM consiste en ajustar el planeamiento vigente al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004, de 29 de enero, modificado por el Decreto 45/2009, así como dotar al municipio de un instrumento de planeamiento urbano ajustado al actual marco normativo y que permita establecer una propuesta de ordenación clara y sencilla acorde con un municipio que cuenta con un espacio natural.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de La Rinconada de la Sierra envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 16 de febrero de 2010. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 21 de mayo de 2010.

La Consejera,

Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA RINCONADA DE LA SIERRA (SALAMANCA)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Interior y Justicia.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

    - Universidad de Salamanca.

    - Sindicato agrario UPA.

    - Sindicato agrario ASAJA.

    - Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    - Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.

    - Ecologistas en Acción en Salamanca.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de La Rinconada de la Sierra. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de figuras de protección ambiental, existiendo constancia de las siguientes: Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES4150118 «Quilamas», Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES4150039 «Quilamas», Espacio Natural de Quilamas, Zona de Importancia para la Cigüeña Negra, ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Águila Perdicera y los Montes de Utilidad Pública números 99 y 100. Además, en relación con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4, punto 3, del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, se hace constar que en el ámbito de aplicación de las NUM existe constancia de la siguiente especie catalogada como «de atención preferente»: Epipactis tremolsii C. Pau.

    Así mismo, se constata la existencia de montes no demaniales, cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de montes, y la Ley 3/2009, de montes de Castilla y León, les concede. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos. Idéntica cautela deberá observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca para

    La elaboración del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá partir de un estudio, a escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.), que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la legislación de urbanismo de Castilla y León.

    En el apartado de aspectos a considerar en la elaboración del ISA y de las NUM, se señala que, tanto en el texto normativo como en la cartografía de ordenación, deberá figurar expresamente la existencia de espacios de la Red Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, ubicación), así como los requerimientos legales a que están sujetos (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). En cuanto al Espacio Natural Protegido, que no cuenta en la actualidad con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se deberá tener en cuenta el artículo 22 de la Ley 42/2007 y el artículo 8.4 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Además, el ISA deberá incluir un apartado específico en el que se evalúe la incidencia de las NUM sobre las especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León e igualmente una valoración de su compatibilidad con los objetivos marcados en el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra. En la categorización del suelo rústico municipal debe tenerse en cuenta que la totalidad de los terrenos adscritos a Montes de Utilidad Pública han de ser incorporados al suelo rústico con protección natural de conformidad con el apartado 1 del artículo 79 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

    Las NUM deben permitir compatibilizar el desarrollo de los aprovechamientos del territorio y de los usos constructivos con la conservación de los valores ambientales municipales, estableciendo las cautelas necesarias en cuanto al procedimiento de autorización de uso excepcional en suelo rústico para garantizar la implantación de actividades compatibles con la conservación de los valores ambientales. Finalmente, se recoge que, tan importante como la protección de los valores ambientales presentes en suelo rústico, es la propuesta de un modelo urbano ajustado a las demandas reales para usos residenciales, dotacionales y productivos. Por ello, la versión preliminar del Plan y el ISA deberá justificar que las áreas de desarrollo urbanístico son las exigidas por la...

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