ORDEN FYM/1156/2012, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Renedo de Esgueva, promovido por el Ayuntamiento de Renedo de Esgueva (Valladolid).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento tiene como objetivo desarrollar un modelo urbanístico que se ajuste a su propia experiencia y necesidades, a través de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, con el objeto de permitir un aumento de las posibilidades edificatorias a través de un documento que marque las directrices de desarrollo urbanístico y socioeconómico equilibrado y sostenible, de forma que permitan acometer un desarrollo integral del municipio manteniendo una gestión responsable del medio ambiente.

La Consejería con competencias en materia de medio ambiente recibió del Ayuntamiento de Renedo de Esgueva, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que podrán estar contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Renedo de Esgueva (Valladolid), que se adjunta como Anexo a esta orden, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 9.1.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 9.3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 28 de diciembre de 2012.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE RENEDO DE ESGUEVA (VALLADOLID).

La Evaluación Ambiental es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan, y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental del PGOU.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que podrán ser tenidas en cuenta para la propuesta del PGOU y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Agencia de Protección Civil.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Universidad de Valladolid.

    - Cámara de Comercio e Industria de Valladolid.

    - U.G.T. Castilla y León.

    - SEO Birdlife.

    - ASAJA Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN.

    Informe de la Delegación del Gobierno en Castilla y León - Subdelegación del Gobierno en Valladolid.

    Una vez examinado por los responsables del Área de Industria y Energía de ese Organismo, consideran que el proyecto no causa impactos ambientales significativos que no estén previstos por el promotor.

    Informe de la Agencia de Protección Civil.

    El municipio de Renedo de Esgueva conforme al Plan de Inundaciones de Castilla y León (INUNCYL) publicado en «B.O.C. y L.» de fecha 3 de marzo de 2010, a los efectos de riesgo poblacional de inundaciones, tiene un riesgo medio. En cuanto a incendios forestales cuenta con riesgo local muy bajo con un índice de peligrosidad alto.

    Debido a estas circunstancias, debe indicarse que dicho expediente, en lo relativo a Protección Civil debe contener un análisis de riesgos, que comprenda tanto los riesgos tecnológicos como los naturales. Entre los tecnológicos deben incluirse como mínimo los derivados del almacenamiento de sustancias peligrosas y el transporte de mercancías peligrosas. Entre los riesgos naturales deben incluirse como mínimo inundaciones, incendios forestales, y deslizamientos de terreno.

    El análisis anteriormente citado, debe tenerse en cuenta a la hora de asignar los diferentes usos del suelo; igualmente deberán indicarse las medidas adoptadas, en su caso, para evitar situaciones de riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente. En caso de la ausencia de riesgo se hará constar tal circunstancia.

    Una vez elaborado dicho documento, se deberá remitir un ejemplar en formato CD a esta Agencia de Protección Civil, así como a la Comisión de Urbanismo correspondiente.

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

    En el término municipal de Renedo de Esgueva se observan las siguientes figuras amparadas por normativa ambiental:

    - Monte contratado n.º 3003.

    - Vías pecuarias.

    Tanto las vías pecuarias como el monte contratado número 3003 existente, se han clasificado como Suelo Rústico con Protección Natural, considerándose adecuada dicha

    clasificación. Las vías pecuarias, en su trazado urbano, se han contemplado y representado adecuadamente.

    Los cauces, márgenes y riberas, se han clasificado igualmente como Suelo Rústico con Protección Natural, trasladando lo dispuesto en las DOTVAENT.

    Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero.

    Emite informe sobre los siguientes aspectos:

  2. - Afección de la actuación sobre el Dominio Público Hidráulico, y sus zonas de servidumbre y de policía.

    El término municipal de Renedo de Esgueva pertenece a la cuenca del Duero. El término municipal está cruzado por su zona central por el río Esgueva; en la zona izquierda de dicho cauce se observa la aportación de agua procedente de un arroyo de escasa entidad, el arroyo de la Puentecilla.

    En los planos de ordenación se observa que se clasifica como Suelo Urbanizable una zona situada al norte del actual casco urbano de Renedo de Esgueva y del Sector Industrial «La Gallega». Estas zonas se encuentran dentro de la zona de policía del río Esgueva y el arroyo de la Puentecilla, respectivamente.

    A este respecto se informa, que forman parte del dominio público hidráulico, tal y como se recoge en el artículo 2 de Texto Refundido de la Ley de Aguas, los cauces de corrientes naturales, ya sean continuas o discontinúas, así como los lechos de lagos, lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos. Dichos elementos del dominio público hidráulico se encuentran protegidos por una faja lateral, que constituye la zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, y por una zona de policía de 100 metros de anchura, donde se condicionan los usos del suelo y las actividades que en ella se desarrollen.

    Además, a efectos de la protección del Dominio Público Hidráulico, así como de las personas y los bienes, y en cumplimiento con la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, así como su Reglamento de desarrollo, «los terrenos definidos en la legislación de aguas como dominio público hidráulico, cauces de corrientes naturales continuas y discontinuas, lechos de lagos, lagunas, zonas húmedas y embalses, así como las zonas de servidumbre de las riberas», se deben declarar Suelo Rústico con Protección Natural; o, en su caso, se podrán calificar estos terrenos como sistema general o sistema local, a efectos de su protección o recuperación para el uso público, no pudiendo en ningún caso ser urbanizados.

    Incidencia de la actuación en el régimen de corrientes, y afección a zonas inundables.

    Respecto a la posible afección a zonas inundables, como ya se ha mencionado en el punto relativo a la actuación sobre el dominio público hidráulico, y sus zonas...

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