ORDEN MAM/185/2009, de 26 de enero, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Boñar, promovidas por el Ayuntamiento de Boñar (León).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/185/2009, de 26 de enero, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Boñar, promovidas por el Ayuntamiento de Boñar (León).

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En la actualidad, Boñar dispone de unas Normas Subsidiarias que datan de 1979 y a las que se han ido incorporando sucesivas modificaciones puntuales hasta 2004 con la clasificación del sector de suelo urbanizable denominado Nuevo Boñar. La obsolescencia de dicho instrumento de planeamiento general justifica la redacción de unas Normas Urbanísticas Municipales a fin de adecuar el planeamiento vigente al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, y su actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004), además de dar solución a las demandas actuales del municipio e impulsar su dinamismo socioeconómico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Boñar envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 17 de noviembre de 2008. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Boñar, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 26 de enero de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE BOÑAR (LEÓN) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso unas Normas Urbanísticas Municipales, y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:

    Ilmo. Sr. Director General del Medio Natural.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Empleo.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de León.

    Excmo. Sr. Delegado de Gobierno de Castilla y León.

    Sr. Representante de la Administración del Estado. Confederación Hidrográfica del Duero.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

    Sr. Presidente de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Sr. Presidente de Ecologistas en Acción.

    Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.

    Sindicato Unión General de Trabajadores en Castilla y León.

    Sr. Presidente de COAG de Castilla y León.

    Sr. Presidente de la Cámara de Comercio e Industria.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Boñar.

    Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, de entre las cuales, existe constancia del LIC 'Picos de Europa en Castilla y León' (ES4130003), la ZEPA 'Picos de Europa en Castilla y León' (ES4130003) y el Parque Regional de Picos de Europa declarado por la Ley 12/1994, de 18 de julio.

    Además, hay constancia de la existencia de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia del Decreto 63/2003, en concreto la especie Abies nordmanniana (AS-LE-12) y de ejemplares de Flora Protegida por el Decreto 63/2007 de Odontites viscosus subsp. Asturicus. En el informe se incluye un listado de los hábitats de interés comunitario del Anexo I de la Ley 42/2007 y de los numerosos Montes de Utilidad Pública presentes en el término municipal (números 554 a 570 y 616 a 633).

    Entre las áreas incluidas en Planes de Conservación y/o Recuperación de Especies, se encuentra una propuesta de Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus) en la Comunidad de Castilla y León donde el municipio de Boñar tendría coincidencia territorial parcial con el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y con las áreas críticas PE-20, PE-21 y PE-22. Igualmente, el término municipal se encuentra afectado por el Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del Oso Pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba su Plan de Recuperación. En este caso, existe una propuesta de revisión del Plan que incluye parte del territorio municipal en las áreas críticas B-16 y B-17.

    Por último, se tiene constancia de las siguientes vías pecuarias: Cordel de Merinas, Vereda de Colladín de Lodares al Puente de San Tirso,

    Vereda de Rucayo a Villamanín, Vereda de Utrero y Colada de Bustío al Colladín de Lodares.

    Así mismo, se señala la posible existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, le concede. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse...

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