ORDEN MAM/1527/2010, de 25 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Cardeñajimeno, promovidas por el Ayuntamiento de Cardeñajimeno (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Cardeñajimeno tienen como objetivo afrontar la ordenación general de todo el término municipal a través de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en un municipio que hasta este momento cuenta con unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente en el año 1993.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Cardeñajimeno, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 8 de julio de 2010 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Cardeñajimeno (Burgos), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente,

esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 25 de octubre de 2010.

La Consejera,

Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES

DE CARDEÑAJIMENO (BURGOS)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Economía y Empleo.

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Consejería de Interior y Justicia.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Universidad de Burgos.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

    - Cámara de Comercio e Industria.

    - Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    - Ecologistas en Acción en Burgos.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Cardeñajimeno. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de figuras de protección ambiental, señalando la coincidencia territorial con el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4120072 «Riberas del río Arlanzón y afluentes» de la Red Natura 2000 y la presencia de la vía pecuaria de Cañada Real de San Pedro Cardeña a Burgos.

    Se constata asimismo la existencia de montes no demaniales cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León y la Ley 43/2003, de Montes, les conceden.

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el texto refundido en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 m. de distancia entre la zona edificada y la forestal, así como un camino perimetral de 5 m.). Igual cautela debe observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    En cualquier caso, aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, el cual dispone de información y documentación acerca de los valores naturales del municipio.

    La elaboración del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá partir de un estudio, a escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.), que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben

    presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la legislación de urbanismo de Castilla y León.

    Los hábitats de interés comunitario que aparecen en el término tienen que ser tomados en consideración en la elaboración de la propuesta urbanística. Por tanto, la categorización del suelo rústico municipal no debe ser ajena a la presencia de parajes que albergan hábitats naturales, especialmente si éstos tienen carácter prioritario, debiendo constituir éste un criterio más a considerar.

    Además de los hábitats de interés natural, conviene que en la ordenación del suelo rústico sean tenidos en cuenta todos los enclaves municipales que por sus especiales condicionantes geográficos nunca fueron incorporados al terrazgo municipal o han sido abandonados por la actividad agraria y albergan, por ello, interesantes comunidades vegetales que constituyen valiosos hábitats para la fauna.

    Como principio general, las NUM deben procurar el establecimiento de regímenes de uso y edificación que en cada porción del suelo rústico sean compatibles con el mantenimiento de sus variables ambientales, con especial atención, al LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes».

    En las NUM (tanto en el texto como en la cartografía) han de figurar expresamente la existencia de espacios de la Red Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, código, ubicación, etc.) así como los requerimientos legales a los que están sujetos, concretamente al artículo 45.4, en particular, y Capítulo III del Título II, en general, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

    El informe resalta que tan importante como la protección de los valores ambientales más destacados del suelo rústico resulta la definición de un modelo urbano ajustado a las demandas reales de suelo para usos residenciales, dotacionales y productivos. Por lo tanto, las NUM y el ISA deberán justificar que las áreas de desarrollo urbanístico previstas son las exigidas por la dinámica socioeconómica municipal y pueden ser asumidas en términos ambientales. A este respecto, se recoge la proporción muy significativa que alcanza en el municipio el suelo urbanizable, de forma que el ISA deberá evaluar si el modelo de desarrollo avanzado es compatible con el mantenimiento de un estado de conservación favorable del LIC, especialmente ante los efectos de los vertidos generados por los desarrollos urbanísticos de sus márgenes. De manera especial, se hace referencia al problema que suponen los asentamientos irregulares que flanquean el curso del río Arlanzón a su paso por el término municipal. No en vano, se señala que muchas de estas zonas habrían de ser incluidas en «suelo rústico con protección natural ecológico (márgenes)» o en «suelo rústico con protección natural masas forestales» antes que en suelo rústico común. En todo...

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