ORDEN MAM/2047/2008, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, promovido por el Ayuntamiento de Burgos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/2047/2008, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el documento de referencia para la evaluación ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, promovido por el Ayuntamiento de Burgos.

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Plan General de Ordenación Urbana de Burgos se aprobó definitivamente el 26 de mayo de 1999, si bien, ha experimentado desde entonces numerosas modificaciones puntuales, entre otras razones para adaptarse a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, o para acomodar el modelo territorial del municipio a la construcción de nuevas infraestructuras de transporte.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Burgos envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración del Plan General de Ordenación Urbana. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 29 de julio de 2008. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior.

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 19 de noviembre de 2008.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BURGOS La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental del PGOU.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA.

    En particular, fueron consultadas las siguientes:

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Sanidad.

    Ilmo. Sr. Director General del Medio Natural.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Interior y Justicia.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Fomento.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Magnífico y Exmo. Sr. Rector de la Universidad de Burgos.

    Magnífico y Exmo. Sr. Rector de la Universidad de Valladolid.

    Excmo.Sr. Delegado de Gobierno de Castilla y León.

    Sr. Representante de la Administración del Estado. Confederación Hidrográfica. del Duero.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

    Sr. Presidente de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Sr. Presidente de Ecologistas en Acción en Burgos.

    Sr. Presidente de ASAJA de Castilla y León.

    Sr. Presidente de la Cámara de Comercio e Industria.

    Sr. Presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios.

    Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.

    Sindicato Unión General de Trabajadores en Castilla y León.

    Diputación Provincial de Burgos.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural. En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción del PGOU de Burgos. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, de entre las cuales, se destaca el LIC (ES4120072) 'Riberas del Río Arlanzón y Afluentes'. No se constata coincidencia territorial con ninguna microrreserva de flora, sin embargo, en el municipio están presentes varias especies incluidas en el Decreto 63/2007, de 17 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, bajo la categoría de protección de 'Atención preferente': Apium repens, Salicornia ranmosissima, Epipactis microphylla, Butomus umbellatus, Anemone ranunculoides, Sideritis ovata, Senecio carpetanus, Carez arenaria, Geranium collinum, Gentania cruciata.

    Además, en el municipio se localiza el Monte de Utilidad Pública n.º 629 'Pinar de Cortes' y varias vías pecuarias. Así mismo, cabe la posibilidad de existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, le concede. También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    En el apartado de sugerencias y conclusiones, señala que la elaboración del PGOU deberá partir de un estudio pormenorizado y de un diagnóstico del territorio municipal que permitan establecer una valoración ambiental sobre la cual fundamentar una propuesta de clasificación acorde con los principios de sostenibilidad que se recogen en la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de Castilla y León y la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León. El ISA deberá concretar especialmente la información relativa a Red Natura 2000, fauna, hábitats de especies silvestres y especímenes, montes y vías pecuarias.

    Por último, el informe advierte que en el Documento de Inicio se hace indicación de la existencia de unos montes de utilidad pública ubicados en el municipio de Burgos cuyos datos no coinciden con los disponibles en este Servicio.

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. En primer lugar, corrige el texto de referencia al señalar que el LIC 'Riberas del Río Arlanzón y Afluentes' ya se encuentra declarado, por lo que debiera incluirse la ficha oficial correspondiente acompañada de su documentación cartográfica. Igualmente, deberá solicitarse a este Servicio la información disponible sobre vías pecuarias clasificadas, pues en caso contrario se considera que la diagnosis territorial de valores del medio natural estará muy incompleta. Conforme al artículo 84 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, la clasificación oficial de las vías pecuarias, acompañada de la correspondiente documentación cartográfica debería formar parte del Catálogo del PGOU. Asimismo, considera importante que el futuro documento de PGOU estableciese medidas concretas de recuperación de las anchuras y de las discontinuidades para garantizar la plena virtualidad de estas vías. En lo que se refiere a su trazado sobre el suelo urbanizable, el PGOU deberá establecer criterios comunes que garanticen un tratamiento adecuado que combine los usos que establece la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias con la necesaria integración de las mismas en el entramado urbano. En este sentido, debería incluirse como criterio general que las vías pecuarias que atraviesen el suelo urbanizable se traten como Sistemas de Espacios Libres Públicos, recuperando su anchura original conforme a la Clasificación cuando ésta se haya perdido y preservando el criterio de continuidad con los tramos externos del sector. De esta forma, las vías pecuarias quedarán integradas en el futuro entramado urbano como parques lineales compatibles con los usos que les asigna la Ley de Vías Pecuarias.

    También se señala que el mapa de Montes de Utilidad Pública de Burgos no es correcto y por lo tanto se deberá solicitar la información disponible en el Servicio Territorial. En cuanto a las masas forestales de repoblación, se señala que parece existir un error en las especies de pino, en...

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