RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Plan Regional Sectorial de Carreteras de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Plan Regional Sectorial de Carreteras de Castilla y León.

La Directiva 2001/42CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación medioambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Ante la finalización del vigente Plan Regional Sectorial de Carreteras de Castilla y León para el período 2002-2007 la Junta de Castilla y León ha propuesto el correspondiente instrumento de planificación procediendo a la redacción de un nuevo Plan Regional de ámbito sectorial que entraría en vigor en 2008.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental.

Con fecha 2 de marzo de 2007 se abrió el correspondiente período de consultas. Según lo establecido en el artículo 19 a) de la Ley 9/2006 la documentación se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones no gubernamentales vinculadas con temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando sus consideraciones para la realización de la evaluación y en particular para la determinación de la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración por el órgano promotor del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Regional Sectorial de Carreteras de Castilla y León, que se adjunta como Anexo a esta resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, en su calidad de órgano promotor, y se hará pública a través de la página Web de la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 15 de mayo de 2007.

El Consejero de Medio Ambiente,

Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO ANEXO I DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN REGIONAL SECTORIAL DE CARRETERAS DE CASTILLA Y LEÓN La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones sobre planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un informe de sostenibilidad ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan, y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del Plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación (DI) denominado 'Plan Regional Sectorial de Carreteras de Castilla y León' presentado por el órgano promotor del Plan, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia (DR) que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del DR, se realizarán consultas a las administraciones públicas afectadas a fin de que aporten aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la elaboración del Plan...

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