ORDEN MAM/1024/2009, de 24 de abril, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Plan Regional Zamor@Duero, promovido por la Consejería de Medio Ambiente

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1024/2009, de 24 de abril, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Plan Regional Zamor@Duero, promovido por la Consejería de Medio Ambiente.

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Plan Regional Territorial del Valle del Duero constituye una propuesta innovadora de ordenación territorial encaminada a promover acciones de desarrollo local en el amplio ámbito geográfico del valle del Duero. Una de las actuaciones emblemáticas previstas en el Plan del Valle del Duero es la secuencia de proyectos denominada Cúpulas del Duero, que constituyen un programa de intervenciones arquitectónicas y paisajísticas singulares, dirigidas a aprovechar y gestionar los recursos, conocimientos e iniciativas del ámbito del río Duero. El Plan Regional Zamor@Duero establece las condiciones generales de implantación de la Cúpula de la Tecnología en la ciudad de Zamora como marco de ordenación de distintas actuaciones vinculadas a la tecnología, la investigación y la innovación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente envió la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración del Plan Regional Zamor@Duero. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 17 de febrero de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior.

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Regional Zamor@Duero, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 24 de abril de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN REGIONAL ZAMOR@DUERO La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental, establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Regional.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:

    Dirección General del Medio Natural.

    Consejería de Cultura y Turismo.

    Consejería de Fomento.

    Consejería de Economía y Empleo.

    Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Ayuntamiento de Zamora.

    Universidad de León.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

    Diputación Provincial de Zamora.

    Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Cámara de Comercio e Industria de Zamora.

    Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Sindicato A.S.A.J.A. en Castilla y León.

    Sindicato CC.OO en Castilla y León.

    Sindicato UGT en Castilla y León.

    Sindicato COAG en Castilla y León.

    Asociación de Consumidores y Usuarios.

    Ecologistas en Acción en Zamora.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción del Plan Regional. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, de entre las cuales, se señala la coincidencia tangencial del Plan con el LIC (ES4170083) 'Riberas del río Duero y afluentes' y la vía pecuaria del Cordel de la Zamorana.

    Así mismo, se constata la existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de montes, le concede. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    En el apartado de sugerencias y conclusiones, el informe considera que el ámbito territorial propuesto se considera adecuado en términos generales, ya que no se ven afectados enclaves de alto valor ecológico.

    No obstante, se señala que la zona de intervención compromete una parte significativa de las extensas superficies de regadío que se prolongan al Este de la ciudad de Zamora. Además, este informe propone una serie de directrices a fin de mejorar la inserción ambiental de la propuesta, entre las que se incluye, en primer lugar, el análisis de la afección del Plan sobre los espacios naturales, en particular de los vertidos urbanos, atendiendo a la magnitud de la propuesta y a la presencia de enclaves de relevancia ambiental aguas abajo de la ciudad de Zamora, como el LIC 'Riberas del río Duero y afluentes', una zona de importancia para la cigüeña negra y fuera del término municipal, el LIC y ZEPA de 'Cañones del Duero'. Tan relevante como este criterio, se considera la definición de una ordenación detallada que integre en la nueva estructura urbana las bandas de terreno con mayor potencial para actuar como corredores ecológicos. Con ello, se pretende el doble objetivo de evitar riesgos en caso de avenidas extraordinarias y preservar las comunidades vegetales y faunísticas de los cauces y sus aledaños.

    Informe de la organización sindical U.G.T.: Entre sus aportaciones, el informe sugiere presentar otras alternativas de ubicación del Plan, en las B.O.C. y L. - N.º 90 Viernes, 15 de mayo 2009 14569 cuales fueran tenidos en cuenta los usos del suelo, los riesgos naturales, la proximidad al casco urbano y la accesibilidad a fin de que pudieran ser valoradas por el público interesado. En...

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