ORDEN MAM/1340/2008, de 4 de julio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de La Bañeza, promovido por el Ayuntamiento de La Bañeza (León).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1340/2008, de 4 de julio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de La Bañeza, promovido por el Ayuntamiento de La Bañeza (León).

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Bañeza dispone de unas Normas Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente con fecha de 16 de diciembre de 1999. La redacción de este Plan General de Ordenación Urbana tiene por objeto dar solución a las demandas actuales del municipio desde una perspectiva local y potenciar el papel que el municipio ha de desempeñar en el contexto regional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de La Bañeza envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración del Plan General de Ordenación Urbana. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 8 de mayo de 2008. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de La Bañeza, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 4 de julio de 2008.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ

ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA BAÑEZA (LEÓN) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental del PGOU.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA.

    En particular, fueron consultadas las siguientes:

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Empleo.

    Ilmo. Sr. Director General del Medio Natural.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Valladolid.

    Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de León.

    Excmo. Sr. Delegado de Gobierno de Castilla y León.

    Sr. Representante de la Administración del Estado. Confederación Hidrográfica del Duero.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

    Sr. Presidente de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Sr. Presidente de Ecologistas en Acción León.

    Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.

    Unión General de Trabajadores de Castilla y León.

    Sr. Presidente de COAG de Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe de la Subdelegación del Gobierno en León. Dependencia del Área de Industria y Energía: Incluye las normas generales de obligado cumplimiento en zonas afectadas por la existencia de gasoductos, oleoductos y líneas de distribución eléctricas. Con respecto a los dos primeros, se establecen restricciones a los trabajos y a las obras que se puedan realizar en sus inmediaciones. En el segundo caso, se recogen la servidumbre de paso a cada lado del eje de la línea y la servidumbre permanente centrada con el eje de la línea, junto a sus determinaciones de obligado cumplimiento.

    Informe del Departamento de Geografía de la Universidad de León:

    Al margen de ciertas puntualizaciones sobre el texto, se considera que el presente Documento de Iniciación está correctamente redactado y estructurado. No obstante, expresa su desacuerdo con la planificación realizada ya que contradice las características naturales del municipio y la aptitud y vocación de los terrenos. Por eso no se entiende que si los suelos de vega son de alto valor agrológico se acepte el desarrollo de los sectores SUED-7, SUED-8, SUED-9. SUED-10 y SUED-11, pues tal cambio supondría su perdida irreversible. Además, los sectores SUED-7 y SUED-8 se localizan dentro de la zona de riesgo de inundaciones, por lo que el nuevo PGOU debería corregir y subsanar la planificación anterior de estas zonas.

    Con todo, el espacio en el que el PGOU puede afectar más negativamente al medio natural corresponde al sector SUEND-4 que se localiza en la ZEPA 'Valdería-Jamuz'. En su opinión, la existencia de un espacio ya calificado como urbano, el actual polígono industrial, no puede justificar de ningún modo la modificación del anterior planeamiento referente a la ampliación de aquel y mucho menos la asunción por el presente PGOU de dicha modificación, por mucho que ésta haya obtenido una Declaración de Impacto Ambiental positiva.

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural. En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción del PGOU de La Bañeza.

    Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, de entre las cuales, cita las siguientes:

    ZEPA ES0000366 'Valdería-Jamuz' y, al menos, una vereda y una colada. Así mismo, cabe la posibilidad de existencia de montes no demaniales, cuya...

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