ORDEN MAM/1416/2008 de 23 de julio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de El Espinar, promovido por el Ayuntamiento de El Espinar (Segovia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

emitidos, los siguientes informes: el de la Administración Hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico y los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas acerca de su posible afección e impactos de la actuación sobre la capacidad de servicio de dichas infraestructuras. Estos informes serán determinantes para el contenido de la memoria ambiental y solo se podrá disentir de ellos de forma motivada.

ANEXO I FASE DE CONSULTAS DE PLAN REGIONAL PARA UNA ACTUACIÓN PÚBLICA DE VIVIENDA EN MIRANDA DE EBRO (BURGOS) Delegación del Gobierno de Castilla y León.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Consejería de Interior y Justicia.

Consejería de Fomento.

Consejería de Cultura y Turismo.

Consejería de Agricultura y Ganadería.

Dirección General del Medio Natural.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos Universidad de Burgos.

Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

Cámara de Comercio e Industria de Castilla y León U.G.T. Castilla y León.

CC.OO. Castilla y León.

ASAJA Castilla y León.

Ecologistas en Acción de Burgos.

ORDEN MAM/1416/2008, de 23 de julio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de El Espinar, promovido por el Ayuntamiento de El Espinar (Segovia).

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En la actualidad el municipio cuenta con unas Normas Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente el 18 de julio de 1995. La redacción del Plan General de Ordenación Urbana surge de la necesidad de sustituir, adecuar y adaptar el planeamiento vigente al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su desarrollo a través del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004), además de dirigir los nuevos procesos de desarrollo urbano en el municipio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de El Espinar envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración del Plan General de Ordenación Urbana. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 23 de mayo de 2008. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior.

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de El Espinar, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 23 de julio de 2008.

La Consejera,

P.A. El Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía y Empleo (Acuerdo 6/2008, de 21 de julio) Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EL ESPINAR (SEGOVIA) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental del PGOU.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA.

    En particular, fueron consultadas las siguientes:

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Empleo.

    Ilmo. Sr. Director General del Medio Natural.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Magnífico y Exmo. Sr. Rector de la Universidad de Valladolid.

    Excmo.Sr. Delegado de Gobierno de Castilla y León.

    Sr. Representante de la Administración del Estado. Confederación Hidrográfica del Duero.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

    Sr. Presidente de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Sr. Presidente de Ecologistas en Acción Centaurea.

    Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.

    Sindicato Unión General de Trabajadores en Castilla y León.

    Sr. Presidente de COAG de Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural. En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción del PGOU de El Espinar. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, de entre las cuales, cita las siguientes: LIC (ES4160109) y ZEPA (ES0000010) 'Sierra de Guadarrama'; LIC (ES4160111) y ZEPA (ES0000188) 'Valles del Voltoya y el Zorita'; LIC (ES4110097) y ZEPA (ES0000189) 'Campo Azálbaro-Pinares de Pegueritos'; Espacio Natural Protegido de la Sierra de Guadarrama; Árbol Catalogado: Sequoiadendron giganteum (AS-SG-22); ámbito de aplicación del Plan Regional de Recuperación del águila imperial: área crítica del águila imperial SG-4, Sierra del Quintanar, y área crítica del águila imperial SG-5, Voltoya; ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la cigüeña negra: área crítica cigüeña negra SG-4, Cabecera del río Voltoya; Montes de Utilidad Pública: los números 138 'Aguas Vertientes', 139 'Cañada de Gudillos', 140 'Cerca del Portillo', 141 'Cotera del León', 142 'Las Chufardas', 143 'Dehesa Chica', 144 'Dehesa de la Garganta', 145 'El Estepar', 147 'Mata de Santo Domingo' y 148 'Mesas del Puerto' del Catálogo Provincial.

    Así mismo, cabe la posibilidad de existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, le concede. También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    En el apartado de sugerencias y conclusiones, señala que la elaboración del PGOU deberá partir de un estudio pormenorizado y de un diagnóstico del territorio municipal que permitan establecer una valoración ambiental sobre la cual fundamentar una propuesta de clasificación acorde con los principios de sostenibilidad que se recogen en la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de Castilla y León y la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León. El ISA deberá concretar especialmente la información relativa a Red Natura 2000, estudio del PORN en redacción y sus indicaciones, fauna, hábitats de especies silvestres y especímenes, montes y vías pecuarias.

    En todo caso, deberá figurar expresamente la existencia de espacios Red Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, ubicación) así como los requerimientos legales a que están sujetos. En estos momentos se encuentra en redacción el PORN del Espacio Natural Sierra de Guadarrama, que abarca gran parte del municipio de El Espinar. Se cuenta así con información detallada de la zona y una propuesta de zonificación que a la fecha se encuentra en elaboración. Por ello, se recomienda al redactor que contacte con la Consejería de Medio Ambiente al objeto de transmitirles la información...

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