ORDEN MAM/1953/2008, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la evaluación ambiental de la Revisión de las Directrices de Ordenación Territorial de Valladolid y su entorno promovido por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1953/2008, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la evaluación ambiental de la Revisión de las Directrices de Ordenación Territorial de Valladolid y su entorno promovido por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Revisión de las Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y su Entorno (DOTVaEnt) tiene por objeto actualizar los objetivos y la vigencia de las funciones del actual documento al nuevo entramado de relaciones entre la capital y su alfoz siete años después de su aprobación. En líneas generales, no se han previsto cambios estructurales de entidad sino que se persigue estudiar con profundidad las referencias básicas para el desarrollo económico y social, la localización de usos urbanos, la compatibilidad con la protección del medio natural y del patrimonio cultural, la actualización de la cartografía y una mayor concreción en determinadas temáticas como los riesgos naturales y tecnológicos, la transformación paisajística o los diagnósticos municipales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente envió, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 23 de julio de 2008 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de la Revisión de las DOTVaEnt que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 27 de octubre de 2008.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA REVISIÓN DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID Y SU ENTORNO PROMOVIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN AMBIENTAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan, en este caso las DOTVaEnt, y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las DOTVaEnt.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las DOTVaEnt y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Sanidad.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Interior y Justicia.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Empleo.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería Fomento.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

    Sr. Representante de la Administración del Estado. Confederación Hidrográfica del Duero.

    Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Castilla y León.

    Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Valladolid.

    Sr. Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Castilla y León.

    Diputación Provincial de Valladolid.

    Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

    Sindicato U.G.T. en Castilla y León.

    Sr. Presidente de la Unión de Campesinos de Castilla y León.

    Sr. Presidente de la Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Sr. Presidente de ASAJA en Castilla y León.

    Sr. Presidente Asociación Consumidores y Usuarios.

    Sr. Presidente de Ecologistas en Acción en Valladolid.

    Sr. Presidente de la Federación de Municipios y Provincias.

    Ayuntamiento de Valladolid.

    Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga.

    Ayuntamiento de Castronuevo de Esgueva.

    Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga.

    Ayuntamiento de Renedo de Esgueva.

    Ayuntamiento de La Cistérniga.

    Ayuntamiento de Laguna de Duero.

    Ayuntamiento de Tudela de Duero.

    Ayuntamiento de Boecillo.

    Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín.

    Ayuntamiento de La Pedraja de Portillo.

    Ayuntamiento de Valdestillas.

    Ayuntamiento de Viana de Cega.

    Ayuntamiento de Arroyo-La Flecha.

    Ayuntamiento de Zaratán.

    Ayuntamiento de Fuensaldaña.

    Ayuntamiento de Mucientes.

    Ayuntamiento de Viana de Cega.

    Ayuntamiento de Cigales.

    Ayuntamiento de Villanubla.

    Ayuntamiento de Ciguñuela.

    Ayuntamiento de Geria.

    Ayuntamiento de Villanueva de Duero.

    Ayuntamiento de Simancas.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe de la Consejería de Economía y Empleo: El Servicio de Ordenación y Planificación Energética señala que debido a que sólo se contempla la modificación de categorías de suelo, no se produce afección sobre los contenidos del artículo 5 de las Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector Hidrocarburos, pero, en caso de que no estuvieran disponibles las reservas necesarias para el caso, se podría aprovechar la ocasión para contemplar, y calificar adecuadamente los terrenos precisos para establecerlas y dejar lugares para la ubicación de nuevas instalaciones de transporte y protección de las existentes. Idéntico tratamiento deberían tener las instalaciones para suministro de productos petrolíferos al por menor, así como las de transporte y distribución de gas canalizado.

    Informe de la Consejería de Sanidad: Señala que, en las páginas 23 y 29, deberán corregirse las referencias a 'Nuevo Hospital Zambrana' y 'Nuevo Hospital General de Valladolid' por 'Nuevo Hospital Río Hortega'.

    Informe de Ecologistas en Acción en Valladolid: En primer lugar, considera que la documentación suministrada no cumple los contenidos mínimos del artículo 18 de la Ley 9/2006, lo cual, representa a su juicio una limitación a la hora de poder realizar las sugerencias al ISA. En el apartado segundo, se realiza un diagnostico de la aplicación de las DOTVaEnt a lo largo de sus siete años de vigencia. Entre sus apartados, se señala que estas Directrices han sido inoperantes para orientar el crecimiento urbano hacia el modelo de sostenibilidad pretendido, en un momento de gran actividad inmobiliaria por la laxitud de sus determinaciones en cuanto a las urbanizaciones dispersas, crecimiento de los núcleos periféricos, infraestructuras de transporte y contención de operaciones inconexas de negativo impacto territorial y ambiental. Tampoco han garantizado la protección de los espacios más valiosos como las Áreas de Interés Paisajístico, Histórico y Agrícola (APHA) o de las Áreas de Singular Valor Ecológico (ASVE). Además, las DOTVaEnt no se han visto acompañadas de una estructura administrativa que permita gestionar mejor sus determinaciones, por lo que al final no han podido evitar la proyección de un modelo de ciudad disperso y desarticulado.

    En último lugar, este informe propone algunos aspectos que deberían ser analizados e incorporados al ISA. El ISA debería realizar una evaluación comparada de los efectos ambientales del crecimiento urbano disperso y en baja densidad frente al crecimiento compacto y en densidad media/alta. Como resultado, se considera que muy probablemente las DOTVaEnt concluyeran la prohibición de las urbanizaciones desconectadas de los núcleos de población. Esta evaluación comparada debería hacerse extensiva a los modelos de crecimiento periférico funcionalmente especializado frente a aquellos otros de tipo monocéntrico o policéntrico...

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