ORDEN MAM/1668/2010, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la evaluación ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Quintanar de la Sierra, promovidas por el Ayuntamiento de Quintanar de la Sierra (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Quintanar de la Sierra tienen como objetivo afrontar la ordenación general de todo el término municipal a través de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en un municipio que hasta este momento cuenta con unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente en el año 1987.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Quintanar de la Sierra, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 17 de agosto de 2010 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO,

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Quintanar de la Sierra (Burgos), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente,

esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 19 de noviembre de 2010.

La Consejera,

Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE QUINTANAR DE LA SIERRA (BURGOS)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Consejería de Economía y Empleo.

    - Consejería de Interior y Justicia.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Universidad de Burgos.

    - Cámara de Comercio e Industria.

    - Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

    - ASAJA Castilla y León.

    - SEO Birdlife.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Quintanar de la Sierra. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de figuras de protección ambiental, señalando la coincidencia territorial con los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) «Sierra de la Demanda» (código LIC ES4120092) y «Riberas del río Arlanza y afluentes» (código LIC ES4120071) y con el Espacio Natural Protegido «Sierra de la Demanda». También hace referencia a la presencia de las siguientes especies: Luronium natans (L.) -catalogada como «En peligro de extinción»-, y Convallaria majalis L., Platanthera chlorantha (Custer) Reichnb., Baldellia alpestres (Cosson) Vasc. y Menyanthes trifoliata L. -«De atención preferente»-, incluidas en el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de flora.

    Finalmente, constan tres Montes de Utilidad Pública, los números 251, 252 y 253 del Catálogo Provincial, y también la presencia de montes no demaniales cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León y la Ley 43/2003, de Montes, les conceden. Igualmente, aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, el cual dispone de información y documentación acerca de los valores naturales del municipio.

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el texto refundido en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 m. de distancia entre la zona edificada y la forestal, así como un camino perimetral de 5 m.). Igual cautela debe observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    La elaboración del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá partir de un estudio, a escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.), que permita conocer los valores ambientales

    existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la legislación de urbanismo de Castilla y León.

    Seguidamente, el informe señala distintos aspectos de carácter general que deberán orientar el modelo urbano y territorial defendido por las NUM. En primer lugar, se indica que en las NUM (tanto en el texto como en la cartografía) han de figurar expresamente la existencia de espacios de la Red Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, código, ubicación, etc.) así como los requerimientos legales a los que están sujetos, concretamente al artículo 45.4, en particular, y Capítulo III del Título II, en general, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. A pesar de la reducida extensión que ocupa en el municipio el LIC «Riberas del río Arlanza y afluentes», el informe señala que su relevancia ecológica es máxima y se yuxtapone con la del LIC «Sierra de la Demanda», de mayor amplitud.

    En segundo lugar, la coincidencia con el Espacio Natural Protegido de la Sierra de la Demanda obliga a tomar en consideración lo dispuesto en la Ley 42/2007 en relación a la protección cautelar en tanto no se disponga de un instrumento regulador. Además, debe tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 8/1991 sobre la aprobación de usos constructivos en suelo no urbanizable dentro de Espacios Naturales Protegidos.

    Por otro lado, tal y como señala el Decreto 63/2007, de 14 de junio, el ISA deberá incluir un apartado que evalúe la incidencia de las NUM sobre las especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y también la adecuación de los regímenes urbanísticos propuestos a los objetivos de conservación.

    Asimismo, en la categorización del término municipal debe tenerse en cuenta que la totalidad de los terrenos adscritos a Montes de Utilidad Pública deben ser incorporados a suelo rústico con protección natural, según el artículo 79 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

    Los espacios fuera de Red Natura 2000 que albergan hábitats de interés comunitario deberán ser tomados en consideración en la elaboración de la propuesta urbanística, en particular, en la categorización del suelo rústico.

    Finalmente, tan importante como la protección de los valores ambientales...

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