ORDEN FYM/211/2012, de 21 de marzo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Puentedura, promovidas por el Ayuntamiento de Puentedura (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Puentedura tienen como objetivo desarrollar un modelo urbanístico que se ajuste a su propia experiencia y necesidades, a través de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 19 de enero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería con competencias en materia de medio ambiente recibió del Ayuntamiento de Puentedura, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que podrán estar contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Puentedura (Burgos), que se adjunta como Anexo a esta orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 21 de marzo de 2012.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTEDURA (BURGOS)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que podrán ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Consejería de Economía y Empleo.

    - Consejería de Interior y Justicia.

    - Consejería de Cultura y Turismo

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

    -- Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Universidad de Burgos.

    - Cámara de Comercio e Industria de Burgos.

    - CC.OO. en Castilla y León.

    - SEO Birdlife.

    - ASAJA de Castilla y León.

    - Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN.

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: Tras citar la legislación ambiental específica, analiza la presencia en el municipio de figuras de protección ambiental: LIC «Riberas del río Arlanza y afluentes» (ES4120071), y la vía pecuaria La Colada de Tejada.

    Asimismo se constata la existencia de montes no demaniales cuya clasificación también debe ser acorde con la protección que la legislación estatal y autonómica en materia de montes les concede (Ley 43/2003, de Montes, y Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León).

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la Sección SI 5 sobre intervención de bomberos que recoge entre las exigencias del entorno de los edificios lo siguiente:

    En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales debe cumplirse las condiciones siguientes:

    1. Debe haber una franja de 25 m. de anchura separando la zona edificada de la forestal, libre de arbustos o vegetación que pueda propagar un incendio del área foresta así como un camino perimetral de 5 m., que podrá estar incluido en la citada franja.

    Idéntica cautela debe observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el Real Decreto 226/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    A continuación recoge algunos aspectos y sugerencias que se deben considerar en la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental ISA y/o en las NUM:

    Fuera y dentro de la Red Natura 2000, los hábitats de interés comunitario que aparecen en el término tienen que ser tomados en consideración en la elaboración de la propuesta urbanística. Por tanto, la categorización del suelo rústico municipal no debe ser ajena a la presencia de parajes que albergan hábitats naturales, especialmente si éstos tienen carácter prioritario, debiendo constituir éste un criterio más a considerar.

    Del listado de hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en la tabla siguiente se reproducen aquellos citados en el formulario oficial de LIC «Riberas del río Arlanza y afluentes» que, de acuerdo con la información cartográfica disponible en este Servicio, presentan coincidencia con el ámbito de aplicación de las NUM:

    Hábitat

    Código

    Bosques galería de Salix alba y Populus alba

    92A0

    Fuera de la influencia del nivel freático, y lejos también del LIC, consta la presencia de los siguientes hábitats dentro del término municipal:

    Hábitat

    Código

    Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundilofia

    9340

    Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

    4090

    Robledales ibéricos de Quercus ilex y Quercus canariensis

    9240

    Amplias extensiones del término municipal se encuentran ocupadas por hábitats forestales, que en la calificación urbanística propuesta se encuentran incluidos en la categoría de suelo rústico. La Dirección General considera que debe contar con la calificación de suelo rústico con protección natural.

    Tiene que figurar expresamente la existencia de espacios Red Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, código y ubicación), así como los requerimientos legales a que están sujetos (Art. 45.5 en particular y capítulo III del Título II en general de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos: Tras señalar las figuras de protección ambiental presentes en el término, concluye, entre otros aspectos, los siguientes:

    - En la definición de la trama urbana del municipio se han incorporado al Suelo Urbano Consolidado un conjunto de construcciones que el documento identifica como bodegas, ubicadas prácticamente en hilera siguiendo el curso del río Arlanza. Atendiendo a esa naturaleza y por su disposición y ubicación, se considera más adecuada su clasificación como suelo rústico de...

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